Auto Nº 157593184002201800242 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980642806

Auto Nº 157593184002201800242 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 154
Número de registro81507669
Fecha16 Enero 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Número de expediente157593184002201800242 00
MateriaLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. / TESIS: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. / TESIS: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE

SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al

momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía

hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la

propiedad, entre ellos la posesión.

Por tanto, como lo decidió la primera instancia, el inmueble no reunía el requisito de bien social partible,

puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no

podía hacer parte del inventario cuestionado. Respecto del argumento expresado por la recurrente, en el

sentido que el acto realizado por Escritura Pública 2205 del 30 de agosto de 2010, fue simulado, su debate no

es posible en este recurso, debido a que esa situación no fue materia de la decisión recurrida, o que se

mantenga dentro de la sociedad disuelta, un derecho como la posesión, que en todo caso, al haberse

dispuesto del inmueble ya identificado, por su propietaria M.C.S.P., entregó todos los

derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión a los compradores indiscutiblemente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593184002201800242 00

PROCESO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

JUZGADO: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: CONFIRMA

DEMANDANTE: M.C.S.P.

DEMANDADO: JOSE OMAR MARIÑO BARRERA

M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte

(2020)

Procede esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación

presentado por la parte demandada, contra el auto dictado en audiencia de

09 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia

de Sogamoso.

1. TRÁMITE:

Es este un proceso de liquidación de la sociedad conyugal que existió entre

M.C.S.P. y J.O.M.B., al que se dio

apertura por auto de 29 de marzo del presente año, hallándose en la etapa

de los inventarios y avalúos, diligencia celebrada el 31 de julio de este

mismo año, en la cual se objetó la única partida que hace el acervo partible,

en cuyo trámite se hizo solicitud de pruebas.

Una vez agotada la anterior etapa, se procedió por la primera instancia, a

resolver las objeciones propuestas, excluyendo la partida única bien

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inmueble del inventario de bienes, decisión contra la quela parte

demandada interpuso recurso de apelación.

1.2. La Apelación:

La inconformidad de la parte recurrente, consiste en que con la decisión

tomada en audiencia del 09 de septiembre de 2019, por la que se excluyó

la partida única constituida por el inmueble de Matricula Inmobiliaria 095-

6995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, fue

adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que si bien es cierto

ya no se encontraba en cabeza de los ex cónyuges, bien fue vendido por

acuerdo mutuo de los cónyuges, fue producto de una simulación (sic),

debido a que lo que se discutía frente al inmueble era su posesión material

mas no su propiedad (sic).

Expresado lo anterior, se concedió el recurso de apelación en el efecto

devolutivo.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Por la celebración del matrimonio en Colombia, surge la sociedad conyugal

entre los casados, la que se disuelve por las razones determinadas en el

artículo 154 del Código Civil; correspondiendo a ambos cónyuges, la

administración de los bienes sociales mientras la sociedad conyugal

subsista.

Está acreditado dentro del proceso, que M.C.S.P. y

J.O.M.B., contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de

2003, desde entonces surgió entre ellos una sociedad conyugal, ya que de

otro lado no se demostró que se hubiesen sometido a un régimen diferente.

La sociedad conyugal o de bienes contraida, se disolvió el 13 de febrero de

2019, por causa del divorcio decretado por el Juzgado Segundo Promiscuo

de Familia de Sogamoso.

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La inconformidad del demandado, radica en que la partida que hacía en

único bien que consideraba parte de sociedad conyugal disuelta, el que sin

embargo reconoce que ya había salido del patrimonio social, por haberse

enajenado por mutuo acuerdo de los excónyuges, con anterioridad a la

disolución de aquella.

No se entiende por esta Sala, el...

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