Auto Nº 157593184002201800242 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Normativa aplicada | Código Civil art. 154 |
Número de registro | 81507669 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Número de expediente | 157593184002201800242 00 |
Materia | LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. / TESIS: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. / TESIS: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE
SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bien social partible, puesto que al
momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía
hacer parte del inventario cuestionado. Con la venta se entregó todos los derechos inherentes a la
propiedad, entre ellos la posesión.
Por tanto, como lo decidió la primera instancia, el inmueble no reunía el requisito de bien social partible,
puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no
podía hacer parte del inventario cuestionado. Respecto del argumento expresado por la recurrente, en el
sentido que el acto realizado por Escritura Pública 2205 del 30 de agosto de 2010, fue simulado, su debate no
es posible en este recurso, debido a que esa situación no fue materia de la decisión recurrida, o que se
mantenga dentro de la sociedad disuelta, un derecho como la posesión, que en todo caso, al haberse
dispuesto del inmueble ya identificado, por su propietaria M.C.S.P., entregó todos los
derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión a los compradores indiscutiblemente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
RADICACIÓN: 157593184002201800242 00
PROCESO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
JUZGADO: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: CONFIRMA
DEMANDANTE: M.C.S.P.
DEMANDADO: JOSE OMAR MARIÑO BARRERA
M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte
(2020)
Procede esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación
presentado por la parte demandada, contra el auto dictado en audiencia de
09 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia
de Sogamoso.
1. TRÁMITE:
Es este un proceso de liquidación de la sociedad conyugal que existió entre
M.C.S.P. y J.O.M.B., al que se dio
apertura por auto de 29 de marzo del presente año, hallándose en la etapa
de los inventarios y avalúos, diligencia celebrada el 31 de julio de este
mismo año, en la cual se objetó la única partida que hace el acervo partible,
en cuyo trámite se hizo solicitud de pruebas.
Una vez agotada la anterior etapa, se procedió por la primera instancia, a
resolver las objeciones propuestas, excluyendo la partida única bien
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inmueble del inventario de bienes, decisión contra la quela parte
demandada interpuso recurso de apelación.
1.2. La Apelación:
La inconformidad de la parte recurrente, consiste en que con la decisión
tomada en audiencia del 09 de septiembre de 2019, por la que se excluyó
la partida única constituida por el inmueble de Matricula Inmobiliaria 095-
6995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, fue
adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que si bien es cierto
ya no se encontraba en cabeza de los ex cónyuges, bien fue vendido por
acuerdo mutuo de los cónyuges, fue producto de una simulación (sic),
debido a que lo que se discutía frente al inmueble era su posesión material
mas no su propiedad (sic).
Expresado lo anterior, se concedió el recurso de apelación en el efecto
devolutivo.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Por la celebración del matrimonio en Colombia, surge la sociedad conyugal
entre los casados, la que se disuelve por las razones determinadas en el
artículo 154 del Código Civil; correspondiendo a ambos cónyuges, la
administración de los bienes sociales mientras la sociedad conyugal
subsista.
Está acreditado dentro del proceso, que M.C.S.P. y
J.O.M.B., contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de
2003, desde entonces surgió entre ellos una sociedad conyugal, ya que de
otro lado no se demostró que se hubiesen sometido a un régimen diferente.
La sociedad conyugal o de bienes contraida, se disolvió el 13 de febrero de
2019, por causa del divorcio decretado por el Juzgado Segundo Promiscuo
de Familia de Sogamoso.
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La inconformidad del demandado, radica en que la partida que hacía en
único bien que consideraba parte de sociedad conyugal disuelta, el que sin
embargo reconoce que ya había salido del patrimonio social, por haberse
enajenado por mutuo acuerdo de los excónyuges, con anterioridad a la
disolución de aquella.
No se entiende por esta Sala, el...
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