AUTO nº 20001-23-31-000-2009-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199198

AUTO nº 20001-23-31-000-2009-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00429-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL


Si bien, debido a la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA


La aclaración de Sentencias está prevista en el artículo 309 del CPC, y procede cuando la providencia contiene frases que ofrecen duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, y si la solicitud se presentó dentro del término de ejecutoria de la providencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309


PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SALARIO MÍNIMO LEGAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA


Se precisa que, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, los SMLMV reconocidos a los demandantes por concepto de perjuicios morales en la Sentencia de 4 de junio de 2020, se deben pagar teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de la Sentencia proferida por esta Corporación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00429-01(40523)A


Actor: DAWIS ENRIQUE BARRERA MIELES Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Tema: Aclaración de Sentencia


Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la...

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