AUTO nº 20001-23-31-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200875

AUTO nº 20001-23-31-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00387-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Finalidad / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA


Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). (…) En este caso, se observa que, efectivamente, se presentó un error en la identificación de la demandante, (…), toda vez que, según consta en la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección, su nombre correcto es (…) Así mismo se advierte que, si bien, en el Párrafo 14.2. de la Sentencia de Segunda instancia se dispuso que, a (...)- hijos de la víctima directa - se les indemnizaría por concepto de perjuicios morales por la suma de 100 SMLMV para cada uno, en la parte resolutiva no se hizo dicha especificación. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310


NOTA DE RELATORÍA: Relacionado con la corrección de sentencias, ver Consejo de Estado, providencia del 4 de junio de 2009, Exp 31968.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00387-01(40612)


Actor: OLVER ENRIQUE TORRES FERNÁNDEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Tema: Corrección de Sentencia


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, proferida...

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