AUTO nº 23001-23-33-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198598

AUTO nº 23001-23-33-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00454-01
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

[L]a aclaración de sentencias para efectos del medio de control de nulidad electoral quedó consagrado en el CPACA, en el artículo 290. (…). Si bien el artículo 290 establece la posibilidad de requerir la aclaración de la sentencia que se profiere en el trámite de un proceso de nulidad electoral, lo cierto es que esta figura carece de definición de los presupuestos y requisitos, resulta necesario acudir el ordenamiento procesal general, por remisión del artículo 296. (…), en armonía con el artículo 306 ibídem. (…). Según el precepto transcrito [artículo 285 del Código General del Proceso], la aclaración sólo es permitida para disipar conceptos o enmendar frases que ofrezcan verdaderas dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente del caudal probatorio o una posición hermenéutica jurídico-normativa diferente. Los presupuestos de fondo para su procedencia son: * Que la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. * Que aparezcan en la parte resolutiva de la sentencia. * O que influyan en el sentido de esta. (…). En esa medida se excluyen, entonces, las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador. Pues bien, como procede a explicarse, en el caso en estudio tanto el Concejo Municipal de Montería como la parte demandante, no plantean en las solicitudes de aclaración conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidos en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia o en la motiva que influyan en aquélla, por cuanto se trata de divergencias sobre cómo debe suplirse la vacancia absoluta generada con la decisión que declaró la nulidad de la elección del concejal demandado. (…). En ese orden de ideas, no corresponde a la Sala pronunciarse sobre aspectos que debieron ventilarse ante el a quo en la debida oportunidad y que no fueron propuestos ante esta Corporación en el trámite de la segunda instancia. Se insiste los motivos de duda que llevaron tanto al Concejo Municipal como a la parte actora a presentar la solicitud de aclaración no tienen que ver con conceptos o frases que ofrezcan una inquietud en el proveído proferido por la Sección Quinta, que aparezcan en la parte resolutiva de aquella o que influyan en el sentido de esta. (…). De modo que, la manera en que debe proceder el Concejo Municipal de Montería, frente a la vacancia absoluta en mención, fue prevista por el Tribunal Administrativo de C. en el numeral cuarto de la sentencia del 16 de diciembre de 2020, el cual, naturalmente, debe ser interpretado conforme a todo el ordenamiento jurídico que impone el procedimiento para tal fin. Nótese que es la propia Ley la que prevé el efecto y la manera en que debe procederse ante una vacancia generada por la nulidad de una elección, luego la aclaración requerida está por demás. Visto así el asunto, las solicitudes presentadas por el actor y el Concejo Municipal de Montería habrán de denegarse.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de acudir al ordenamiento procesal general en los aspectos no regulados en el trámite del proceso electoral en tanto sean compatibles con su naturaleza, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de junio de 2014, M.E.G.B., radicación 25000-23-36-000-2012-00395-01 (IJ). Sobre los conceptos o frases respecto de los que procede la aclaración, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 10, providencia del 13 de octubre de 2020, M.S.L.I.V., radicación 11001-03-15-000-2013-02008-00(RER).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 290 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00454-01

Actor: L.N.G. CORREA

Demandado: S.M.P. - CONCEJAL DE MONTERÍA, PERIODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO – RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las solicitudes del demandante y el presidente del Concejo Municipal de Montería, mediante las cuales requieren la aclaración de la sentencia del 15 de abril de 2021 proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, en la que se confirmó la providencia del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de C., que declaró la nulidad del acto de elección del señor S.M. Posada como concejal del municipio de Montería para el periodo 2020-2023.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor L.N.G.C., en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se declare nulo el acto de elección del señor S.M. Posada como concejal del municipio de Montería, periodo 2020-2023, contenido en el formulario E-26 CON del 4 de noviembre de 2019.

En la demanda se elevaron puntualmente las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declárese la NULIDAD del acto administrativo de elección contenido en la declaración de elección Acta de Escrutinio formulario E-26 resultado de escrutinio – elección del concejo municipal de montería (sic) – elecciones 27 de octubre de 2019, declaratoria de elección, en lo que hace referencia a la declaratoria de elección como concejal del municipio de montería (sic), para el periodo constitucional 2020-2023 (enero 1 del 2020 al 31 de diciembre de 2023) del ciudadano candidato S.M.P. con la cédula de ciudanía número 1.067.936.509 expedida en la ciudad de Montería inscrito por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO acto administrativo expedido el día 4 de noviembre de 2019, hora 3:34 p.m. por los miembros de la comisión escrutadora municipal (sic) del municipio de Montería, departamento de C., por estar incurso dicho ciudadano candidato electo en el régimen del REGIMENES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD (sic) conforme lo estipula el artículo 40 de la ley 617 de 2000 numeral 4 y Ley 136 de 1994 en su artículo 190.

SEGUNDO: Declárese la NULIDAD de la credencial expedida como concejal electo del municipio de Montería por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO para el periodo 2020-2023 al señor S.M.P. identificado con la cédula de ciudadanía número 1.067.936-509

(…)”.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante solicitó que se declarara que a él le correspondía ocupar el cargo de concejal del municipio de Montería por el Centro Democrático para el periodo 2020-2023, toda vez que se encontraba tercero en el renglón de la lista respectiva del mismo partido político.

2. La decisión de primera instancia

El Tribunal Administrativo de C. mediante providencia del 16 de diciembre de 2020 declaró la nulidad del acto de elección del señor S.M. Posada como concejal del municipio de Montería, por incurrir en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 617 de 2000 en sus artículos 40 a 42. En consecuencia dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “excepción de error de derecho por invocación de una norma que no es aplicable al cargo especifico de gerente departamental de la Contraloría General de la República”, “inaplicabilidad de las funciones alegadas por no haberse asignado las mismas en el manual de funciones vigente al cargo de gerente departamental ejercido por la madre del demandado” e “inexistencia de autoridad administrativa”, por lo dicho en las consideraciones.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto de elección popular contenido en el formulario E-26 CON del 4 de noviembre de 2019, mediante el cual se declaró electo como concejal del Municipio de Montería, C., al señor S.M. Posada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: En consecuencia, CANCELAR la credencial del concejal S.M. Posada, lo cual se hará efectivo a la ejecutoria de esta sentencia de conformidad con el numeral 3º artículo 288 del CPACA.

CUARTO: COMUNICAR al presidente del Concejo Municipal de Montería (C.) para que proceda de conformidad con los artículos 56 y 63 de la Ley 136 de 1994”.

3. La decisión de segunda instancia

La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo del 15 de abril de 2021 desató el recurso de apelación presentado por el demandado en el sentido de...

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