AUTO nº 23001-23-33-000-2018-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198680

AUTO nº 23001-23-33-000-2018-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente23001-23-33-000-2018-00546-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE INTERPRETAR INTEGRALMEMNTE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES – Improcedente / PRETENSIONES DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA DEMANDA DEBEN PERSEGUIR EL MISMO OBJETO – No exige ser fiel copia

Es pertinente recordar que el juez, más allá de adoptar una posición estática y de mera verificación formal de requisitos, tiene el deber de interpretar integralmente la demanda, con el fin de desentrañar la intención o el querer de quien acude a la jurisdicción para proponer una controversia, en aras de obtener una decisión justa, comoquiera que se hace imperioso propender a garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, sin llegar a incurrir en violación del derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales. (…) Del material probatorio obrante en el expediente, se evidencia que si bien el escrito presentado por el demandante para el cumplimiento del requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, no contiene una fiel copia de las pretensiones interpuestas con posterioridad en el escrito de demanda, lo cierto es que, como lo ha expresado en varias oportunidades esta corporación, no puede exigirse que coincidan textualmente, siempre y cuando el objeto perseguido sea el mismo.(…) El análisis integral de ambos documentos permite inferir que lo perseguido por el demandante, tanto en el escrito que presentó para cumplir el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial como el de la demanda, versan sobre el mismo asunto, esto es, el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías por parte del departamento de Córdoba, lo que refuerza la postura adoptada por el a quo de declarar no probada la excepción y por el contrario permitir que el proceso continuara, privilegiando con ello, la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia. NOTA DE RELATORIA: Referente a la no obligatoriedad de la conciliación frente a derechos laborales, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección B, Auto del 20 de enero de 2011, R.. 13001-23-31-000-2009-00254-01(1823-09), M.G.A.M.. En relación con la obligatoriedad de la conciliación respecto a derechos laborales ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, Auto del 19 de abril de 2012, R.. 44001-23-31-000-2011-00105-01 (2029-2011), M.A.V.R.. Frente a la coincidencia que debe existir entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto del 3 de diciembre de 2015, R.. 13001-23-33-000-2012-00043-01, M.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / DECRETO 1716 DE 2009ARTÍCULO 2 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 23001-23-33-000-2018-00546-01(2347-20)

Actor: JESÚS SALVADOR CARUZO LÓPEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Temas: Apelación de auto que declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda – Requisito de procedibilidad

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 5 de febrero de 2020, adoptada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, en tanto declaró no probada la excepción de «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales».

  1. Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.S.C.L., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 001552 del 7 de septiembre de 2018, emitido por el secretario de gestión administrativa, de la Gobernación de Córdoba, por medio del cual le negó el pago de la sanción moratoria de cesantías parciales y definitivas.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al pago de un día de salario por cada día de mora en el pago de las cesantías parciales desde el 13 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2016; ii) ordenar el pago de la sanción moratoria de las cesantías definitivas desde el 1.° de octubre de 2016 hasta el día que se consignen; iii) ordenar el pago de todas las condenas de forma indexada; iv) ordenar el pago de los intereses moratorios; v) condenar al pago de las costas procesales y las agencias en derecho.

1.2. El auto apelado

El 5 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca,[1] declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

i) El departamento de Córdoba interpuso como excepción previa la ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, porque las pretensiones de la demanda no coinciden con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el demandante ante la Procuraduría General de la Nación.

ii) De lo dicho por el apoderado de la parte demandada, se tiene que la diferencia radica en el acápite del numeral segundo, no obstante, revisada la solicitud de conciliación visible a folio 21 del expediente, se observa que lo pretendido coincide con la pretensión segunda de la demanda.

iii) Lo que se puede evidenciar es que el acta suscrita ante el ministerio público[2], tiene un error al incluir como pretensión número 2 «Condenar al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar las cesantías definitivas incluyendo la prima de servicios como factor salarial, con todos los demás factores salariales», pretensión que no fue manifestada por el demandante, omisión que al parecer obedeció a un lapsus cuando se realizó el acta de conciliación. En ese sentido, se entiende que sí fue debidamente agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, por lo que la excepción propuesta se declara no probada.

1.3. Recurso de apelación

El departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con fundamento en los siguientes razonamientos:[3]

i) En el escrito que presentó el apoderado del demandante para cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, se transcribieron pretensiones totalmente diferentes a las elevadas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

ii) En que la primera pretensión plasmada en la solicitud de conciliación extrajudicial ante el ministerio público, únicamente se solicitó la nulidad del oficio 001552 del 7 de septiembre de 2018 respecto de la sanción por mora en el reconocimiento y pago de cesantías, sin embargo, en la demanda se adicionó que también se requerían las cesantías parciales y definitivas.

iii) Igualmente, en la segunda pretensión de la solicitud de conciliación, se exigió el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, incluyendo con todos los factores salariales, no obstante, en la demanda se solicitó que se condene al departamento de Córdoba a pagar un día de salario por cada día de mora en el pago de cesantías parciales desde una fecha a otra, así como la sanción por mora en el pago de cesantías definitivas, es decir, una exigencia totalmente diferente.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Se circunscribe a determinar si, en el presente caso, se encuentra probada la excepción previa de «Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales», al existir incongruencia entre las exigencias del demandante en la solicitud de conciliación extrajudicial y las pretensiones de la demanda, a efectos de establecer si se debe revocar o confirmar el auto proferido el 5 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) la conciliación como requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y ii) solución al caso concreto.

2.2. La conciliación como requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

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