AUTO nº 23001-23-33-000-2014-00080-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900983019

AUTO nº 23001-23-33-000-2014-00080-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-04-2016

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente23001-23-33-000-2014-00080-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

EJECUTIVO - Competencia de la sección tercera. Competencia residual / COMPETENCIA - Sección tercera y primera del Consejo de Estado / EJECUTIVO - Sentencia de carácter laboral

De conformidad con las disposiciones reglamentarias (…) se tiene que la sección Tercera solo está llamada a conocer de los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, por lo que, al edificarse en el presente caso la demanda sobre una sentencia de carácter laboral, le corresponde resolver el recurso de apelación incoado a la Sección Primera, por tratarse de un asunto que no se le encargó expresamente a las demás Secciones del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00080-01(56278)

Actor: ALMA V.S.H.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: EJECUTIVO (AUTO - LEY 1437 DE 2011)

Encontrándose el expediente al Despacho para pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto de 29 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, a través del cual se negó el mandamiento de pago, se advierte que esta Sección carece de competencia para decidir el recurso formulado, por lo que se remitirá el proceso a la Sección Primera de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

En escrito presentado el 20 de marzo de 2014, la señora A.V.S.H., a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva a fin de que se libre mandamiento de pago en contra de la Contraloría General de la República por los siguientes conceptos (se transcribe de manera literal):

“1) Por la cantidad de SETECIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUANTA Y CINCO PESOS” ($708.535.055) derivada del no pago de los valores ordenados en la sentencia de fecha 29 de Abril de 2010 proferida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado (…).

(…)

3) Por los intereses comerciales corrientes, liquidados a la tasa del certificada por la Superintendencia Bancaria, desde cuando se ejecutorío la sentencia señalada, fecha desde la cual hizo exigible y hasta que se realice el pago total de lo ordenado en la misma.

4). Por los intereses moratorios (doble corriente), desde la fecha Agosto 18 de 2010 en que quedó en firme la decisión judicial y la entidad demandada hizo la liquidación de lo adeudado a mi poderdante, hasta la fecha de 06 de febrero de 2011 fecha del reintegro de mi poderdante al cargo del que fue ilegalmente retirada.

5) Por las costas del proceso, conforme lo disponga la sentencia.

6) S. respetuosamente que se ordene actualizar la suma adeudada de acuerdo con los índices de precios al consumidor y sobre ese valor histórico actualizado se cobren los intereses comerciales vigentes”[1].

La demanda ejecutiva se instauró por considerar la parte ejecutante que la Contraloría General de la República no ha cumplido a cabalidad con la sentencia de segunda instancia...

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