AUTO nº 23001-33-31-005-2012-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712127

AUTO nº 23001-33-31-005-2012-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
Número de expediente23001-33-31-005-2012-00212-01
CONSEJO DE ESTADO

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifiestan estar impedidos porque les asiste un interés directo en las resultas del proceso, teniendo en cuenta que la discusión planteada versa sobre el reconocimiento y pago de la remuneración salarial establecida en el Decreto 1251 de 2009. Por ello, consideran que al tener la condición de funcionarios de la Rama Judicial están incursos en la causal de impedimento. Ciertamente, de la lectura del expediente se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, pues los ingresos de magistrados de tribunales, entre otros, se calculan respecto del 70% “de lo que por todo concepto perciba[n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes”. Ahora bien, es menester recordar que, en virtud del Decreto 1102 de 2012, el Gobierno Nacional creó una bonificación por compensación para tales magistrados, entre otros funcionarios, equivalente “a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior quiere decir que la medida de cálculo para determinar los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un Magistrado de alta corte, en este sentido, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría eventualmente incidir en forma indirecta en cualquiera de las prestaciones que aquellos reciban.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 23001-33-31-005-2012-00212-01(0495-19)

Actor: H.R.C.U.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Acepta impedimento - Decreto 01 de 1984

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 160 A del Decreto 01 de 1984[1], se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante escrito del 23 de marzo de 2018 (folio 22), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

  1. CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

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