AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00996-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713624

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00996-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 28-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00996-01

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO – Accede


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.1 del CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que rechaza la demanda, el cual se interpuso de manera oportuna y debidamente sustentado, en los términos señalados en el artículo 244 ibidem. Por otra parte, según el artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 125 ibidem, a la ponente le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, en cuanto -se anticipa- se revocará la decisión que adoptó el a quo, mediante la cual rechazó la demanda por caducidad, por lo que no se enmarcaría en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD/ JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


De conformidad con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, el término de caducidad se suspendió el 27 de febrero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, porque ese día se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, diligencia que inició el 26 de abril de 2017, pero que fue suspendida por la no comparecencia del apoderado de la sociedad concesionaria Ruta del Sol S.A.S., por lo que se le concedió 3 días para que justificara su inasistencia. […] Transcurrido el término de 3 días sin que el apoderado de la sociedad concesionaria Ruta del Sol S.A.S. justificara su inasistencia a la audiencia de conciliación, el 9 de mayo de 2017 la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos expidió la constancia de no conciliación […] Es claro que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo consagrado en el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009 –aplicable para la fecha del trámite conciliatorio en el caso concreto-, la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de dicha ley o hasta que se venza el término de 3 meses contados desde la solicitud de conciliación extrajudicial, lo que ocurra primero. En ese contexto, el Despacho advierte que tiene razón la parte recurrente, al señalar que el término de caducidad se suspendió entre el 27 de febrero de 2017 hasta el 9 de mayo de 2017, porque en esta última fecha la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos expidió la constancia de no conciliación, como se vio atrás, sin que hubiera transcurrido entre dichas fechas el plazo máximo de tres meses contemplado en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo consagrado en el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009.


FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009ARTÍCULO 3


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – No configurada


Así las cosas, como el plazo para presentar la demanda vencía el 31 de marzo de 2017, y teniendo en cuenta que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 27 de febrero de 2017, el Despacho advierte que el término de caducidad se suspendió cuando faltaban 33 días para que se venciera, reanudándose al día siguiente de la expedición de la constancia de no conciliación, desde el 10 de mayo de 2017 hasta el 12 junio del mismo año, cuando finalizaron los dos años de la caducidad. Dado que la demanda objeto de estudio se interpuso el 1° de junio de 2017, se concluye que se presentó dentro de la oportunidad legal prevista, por lo que se revocará el auto apelado que rechazó la demanda por caducidad para que, en su lugar, el Tribunal a quo proceda a admitir la demanda de reparación directa.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00996-01(64995)


Actor: JENNIFER ANDREA ÁLVAREZ SARMIENTO


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD – en los términos del artículo 21 de la Ley 640 de 2001, la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de dicha ley o hasta que se venza el término de 3 meses contados desde la solicitud de conciliación, lo que ocurra primero en este caso se suspendió hasta la fecha en que se expidió la constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría.


El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 20 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad.


I. ANTECEDENTES


1. La demanda y su trámite


1.1. En escrito presentado el 17 de junio de 20171, la...

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