AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2017
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 27 Febrero 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2010-00044-01 |
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Aceptación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00044-01(47763)
Actor: INGENIERÍA Y CONSULTORÍA - INGECON - S.A. - DICONSULTORÍA S.A. - INGEOSIM LTDA.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU E INTEGRANTES DEL CONSORCIO MTK VIAL
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Decide el Despacho sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos allegado por la parte actora.
ANTECEDENTES
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Ingeniería y Consultoría – INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, formuló demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU e integrantes del Consorcio MTK Vial, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución 5921 del 30 de diciembre de 2008, de adjudicación del concurso de méritos IDU-CM-DG-013-2008, y el correspondiente restablecimiento del derecho.
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La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 18 de abril de 2013, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
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Inconforme con la anterior decisión y en término oportuno, la parte demandante interpuso recurso de apelación1, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 14 de agosto de 2013.
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Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (Ingeniería y Consultoría – INGECON – S.A. – Diconsultoría S.A. – INGEOSIM Ltda.) allegó un contrato mediante el cual cedió, a favor de Germán Cardona Gutiérrez, los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (folios 581 al 584 del C. ppal.).
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Mediante auto de 18 de noviembre del 2016, se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C.2 La parte demandada guardó silencio al respecto.
CONSIDERACIONES
El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”. De igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica...
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