AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709712

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00140-01
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Enero 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 140 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 249 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 149 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 140 NUMERAL 8
Fecha25 Enero 2021

CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL

[L]a causal de nulidad que se configura en el presente proceso es aquella prevista en el numeral 7 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en el numeral 8 de la misma norma. Nulidad que se declarará saneada, dado que, por una parte, el pronunciamiento realizado por la Rama Judicial […] fue extemporáneo y, por otra, manifestó que esta no se configuraba en el sub judice.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 140 NUMERAL 8

REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PARTE DEMANDANTE / PARTE DEMANDADA / ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / COMISIÓN DEL HECHO / REPRESENTACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Código Contencioso Administrativo (CCA), en su artículo 149, prevé que las entidades públicas, por medio de sus representantes, podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos adelantados ante esta jurisdicción. Además, establece que la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, F. General o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho objeto de control y que la Nación – Rama Judicial – estará representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial. Por su parte, el artículo 249 de la Constitución Política dispone que la F.ía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 249 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 149

AUTO DE SALA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA / REPRESENTACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), en el que unificó la jurisprudencia […] en torno a la representación judicial de la F.ía […], señaló que: (i) con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 49 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 149 del CCA, la representación judicial de la Nación – Rama Judicial – era ejercida por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial, aun cuando los hechos se le imputaran directamente a la F.ía General de la Nación y (ii) que después de la entrada en vigencia del artículo en cita, la representación judicial de la Nación – Rama Judicial – quedó en cabeza del Director Ejecutivo de Administración Judicial, excepto en aquellos procesos en que se discuta la responsabilidad de los agentes de la F.ía General de la Nación, caso en el que será ejercida por el F. General.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 49 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 149

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la capacidad para comparecer al proceso, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, providencia de 25 de septiembre de 2013, rad. 20420, C.P.E.G.B..

REQUISITOS DE LA NULIDAD PROCESAL / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE

El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 7 y 8, establece que el proceso será nulo cuando haya indebida representación de las partes y cuando no se practique, en legal forma, la notificación al demandado del auto que admite la demanda o el mandamiento ejecutivo. [L]a actora formuló demanda contra la Nación – F.ía General de la Nación –, siendo esta entidad quien ejerció la representación de la Nación, y, sin embargo, la privación de la libertad [del demandante] tuvo su origen en la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado [de Garantías], por lo que era esta quien estaba llamada a ejercer la representación de la Nación. Lo anterior, no configura la nulidad del proceso por indebida notificación de la Rama Judicial, pues la legitimación en la causa por pasiva no recaía en esta sino en la Nación, quien, aunque de forma irregular, fue representada por la F.ía; situación que puede sanearse.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 140 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00140-01(47742)

Actor: H.A.S.C., A.S.S.B., O.E.S.C., ESPERANZA LÓPEZ CUELLAR, C.E.S.R.Y.G.C. DE SARMIENTO

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: RESUELVE NULIDAD

Acción: Reparación Directa

El Despacho decide sobre la configuración de las causales de nulidad previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I. ANTECEDENTES

Esta judicatura, con auto del tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)[1], observó la configuración de la causal de nulidad saneable de indebida representación, prevista en el numeral 7 del artículo 140 del CPC, y ordenó poner en conocimiento de la Nación – Rama Judicial – dicha situación para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciara sobre la nulidad, so pena de su saneamiento.

Lo anterior, en razón a que la...

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