AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01963-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712737

AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01963-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 – ARTÍCULO 27
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01963-01

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Alcance / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Surge de la formulación de los hechos y las pretensiones de la demanda / FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS FOSYGA - Supresión / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Objetivo: administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES por asumir la defensa judicial de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES por asumir los derechos y obligaciones del Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Probada respecto del Ministerio de Salud y Protección Social por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones de la demanda

El Despacho confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de instancia, teniendo en cuenta lo siguiente: […] tratándose el extremo pasivo, la legitimación en la causa formal se define a partir de la imputación que hace el demandante al momento de formular la demanda y la legitimación en la causa material se puede verificar luego de hacer un análisis de las pruebas que den cuenta de la participación o relación de los demandados con los hechos que dieron lugar a la misma. En el caso concreto, revisado el expediente, se observa que la parte actora pretende se declare la nulidad de la Resolución nro. 001736 del 22 de junio 2016 por medio de la cual se ordenó a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM EPSS en liquidación, el reintegro de unos recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA y de la Resolución nro. 000789 del 5 de mayo de 2017 que resolvió el recurso interpuesto contra la referida resolución, ambas expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud. […] el […] decreto [1429 de 2016] en su artículo 27 previó que los derechos y obligaciones a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantías - Fosyga serían asumidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. […] Teniendo en cuenta la normatividad antes aludida, resulta claro que, a partir del 1 de agosto de 2017, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, asumió legalmente la defensa judicial de los procesos en los que fuese parte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y subrogó en los derechos y obligaciones del Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga. Así las cosas, comoquiera que con la demanda se pretende la nulidad de unas resoluciones que ordenaron el reintegro de una sumas de dinero al Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA y a título de restablecimiento el reembolso del dinero cancelado, quienes están legitimados en la causa por pasiva para concurrir al proceso son la Superintendencia Nacional de Salud, que profirió los actos acusados, y la actual Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. No lo está el Ministerio, pues no hay pretensión alguna que lo vincule a la litis, ni responsabilidad que pueda atribuírsele como consecuencia de la demanda. En consecuencia, esta Sala Unitaria concluye que, le asiste razón al Tribunal de instancia al declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Salud y Protección Social, por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 13 de diciembre de 2019, R. 25000-23-41-000-2018-00303-01, C.O.G.L.; y 4 de febrero de 2010, R. número: 70001-23-31-000-1995-05072-01(17720), C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 – ARTÍCULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

R. número: 25000-23-41-000-2017-01963-01

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

El despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora en contra del auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 9 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, magistrado de conocimiento F.I.M., quien declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

I. ANTECEDENTES

1.1. La Caja de Compensación Familiar- CAFAM, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:

  • “Que se declare la nulidad de la Resolución número 001736 del 22 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se ordena a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 860.013.570-3, el reintegro de unos recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA”.

  • Que se declare la nulidad de la Resolución 000789 del 5 de mayo de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Caja de Compensación Familiar C. en liquidación identificada con el NIT 860.013.570.3 en contra de la Resolución 001736 del 22 de junio de 2016, por la cual se ordena el reintegro de recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA”.

  • Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la Nación Superintendencia Nacional de Salud, a la Nación Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES devolver indexados, los dineros consignados indebidamente por el programa de régimen subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM- CAFAM EPSS.

  • Que si no se efectúa el pago en forma oportuna la devolución (sic) las demandadas liquidarán los intereses moratorios a la tasa de la DIAN.

  • Que se condene a las demandadas a pagar las costas y gastos que ocasione el proceso.”

1.2. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y correspondió en reparto a la Sección Primera, Subsección B, magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, quien mediante providencia del 8 de marzo de 2018[1] la admitió y ordenó la notificación a los demandados, entre otras disposiciones.

1.3. El Ministerio de Salud y Protección Social actuando por...

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