AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183583

AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00339-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que niega la práctica de un interrogatorio de parte / AUTO QUE DENIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible de apelación / INTERROGATORIO DE PARTE – Finalidad / PRUEBA TESTIMONIAL – Finalidad / INTERROGATORIO DE PARTE Y TESTIMONIO – Diferencias / SOLICITUD DE PRUEBA – Lo pretendido por la demandante era que el declarante compareciera en calidad de testigo / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL – Aplicación / DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Requisitos / PRUEBA TESTIMONIAL – Procede / RECURSO DE APELACIÓN – Prospera, se revoca auto y se dispone el decreto de la prueba testimonial


De conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, […] el auto de 26 de abril de 2012 es susceptible de ser controvertido a través de [recurso de apelación] en cuanto denegó el decreto de una de las pruebas solicitadas por la parte actora, valga decir, el interrogatorio de parte […]. En el auto objeto de recurso, el Tribunal argumentó que en la solicitud de interrogatorio de parte no se advertía que la persona en mención fungiera como parte demandada en la controversia. Por su parte, la demandante adujo que en realidad el objeto de la prueba solicitada consistía en recaudar la declaración […] en calidad de testigo de los supuestos fácticos en que se sustenta la demanda. Por lo anterior, el Despacho debe determinar si la negativa de la prueba en comento estuvo ajustada a derecho o si, por el contrario, la misma debió ser decretada por el Tribunal como prueba testimonial. Así las cosas, y para efectos de resolver el recurso de alzada, el Despacho considera pertinente hacer referencia a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el interrogatorio de parte. […] [E]l interrogatorio de parte consiste en un medio probatorio a través del cual una de las partes procesales pretende la declaración de la contraparte sobre los hechos materia de discusión con miras a provocar su confesión respecto de éstos. Por su parte, […] el testimonio es un medio de prueba que tiene como finalidad obtener la versión de una persona que resulta ajena a la controversia acerca de los hechos que sirven de sustento a las pretensiones de la demanda. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la parte actora incurrió en un error al momento de solicitar el interrogatorio de parte […] y así lo admite en el recurso de apelación interpuesto, pues lo pretendido era su declaración en calidad de testigo. Por lo anterior, le asistió razón al Tribunal al considerar que no era procedente decretar el interrogatorio del señor […], dado que no integraba uno de los extremos de la litis. Pese a que el Despacho considera que le asistió razón al Tribunal al denegar la práctica del interrogatorio de parte que se solicitó en la demanda, en aplicación del principio constitucional de primacía del derecho sustancial sobre las formalidades que ha de regir en las actuaciones judiciales , resulta procedente decretar la recepción del testimonio de la persona en...

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