AUTO nº 25000-23-42-000-2015-00351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-00351-01 |
Fecha de la decisión | 25 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DEL EMPLEADOR POR PAGO DE APORTES -Improcedencia
La S. advierte que de los argumentos expuestos en el escrito de llamamiento en garantía hecho por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, no se colige la existencia de un nexo causal o contractual que acredite la responsabilidad de la Contraloría General de la República respecto de las obligaciones propias del reconocimiento pensional del demandante. Se reitera que, para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado que genere una obligación a cargo de este último, pues de no existir dicha relación, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria. En ese sentido, para la S. no es procedente el llamamiento en garantía solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), razón por la que se confirmará el auto de 28 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00351-01(5671-18)
Actor: CARMEN JULIA OCAMPO ARBOLEDA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P.
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Apelación auto - Llamamiento en garantía- Ley 1437
de 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 28 de septiembre de 20171, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía.
-
ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2015, el apoderado de la señora C.J.O.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Como pretensiones solicitó la nulidad de la Resolución RDP 023373 de 28 de julio de 2014, proferida por la mencionada administradora de pensiones, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de la parte demandante. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar una pensión de jubilación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba