AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00708-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184350

AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00708-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Abril 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00708-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de la nulidad de un acto proferido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se impuso una sanción pecuniaria por no dar inicio a la etapa de negociación colectiva / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección


Observa el Despacho que, por razón de la materia, es un caso de naturaleza laboral y debe ser conocido por la sección segunda, en tanto que lo pretendido en el proceso es la nulidad de un acto proferido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se le impuso una sanción pecuniaria a la demandante por no dar inicio a la etapa de negociación colectiva con la Asociación Sindical Unitracoop. Así mismo, advierte este Despacho que en su pretensión se solicita la expedición de una nueva resolución en la que se aclare que sí existió un proceso de negociación colectiva en el cual no hubo acuerdo entre las partes. [...] Ahora bien, el Acuerdo número 80 de 2019, por el cual se definieron las reglas de reparto entre las secciones del Consejo de Estado, en su artículo 13, en relación con los temas asignados a la Sección Segunda, se expresa que son de su conocimiento: “2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo”. En consecuencia, por lo expuesto anteriormente y atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00708-01


Actor: IAC GPP SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LIQUIDACIÓN


Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


AUTO REMITE POR COMPETENCIA




  1. ANTECEDENTES


Encontrándose al Despacho el presente proceso con el propósito de resolver lo atinente al recurso de apelación impetrado por la Institución Auxiliar del Cooperativismo GPP Servicios Complementarios (IAC GPP Servicios Complementarios en Liquidación), en contra de...

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