AUTO nº 25000-23-42-000-2012-01817-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184459

AUTO nº 25000-23-42-000-2012-01817-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2012-01817-02
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / NIVELACIÓN SALARIAL DE FUNCIONARIO JUDICIAL CON LO QUE DEVENGA MAGISTRADO DE CORTE / IMPEDIMENTO – Configuración

La discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la remuneración de algunos funcionarios de la Rama Judicial, de acuerdo con el Decreto 1251 de 2009, el cual dispone tomar como base el 70% de lo que por todo concepto percibe anualmente un Magistrado de las Altas Cortes. Comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el decreto antes mencionado se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la nivelación salarial que se reclama debe calcularse sobre un porcentaje de lo que devengan los magistrados de las altas cortes, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01817-02(1346-20)

Actor: M.L.R.R.

Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora M.L.R.R., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare «[…] la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DESAJ11 – JR - 2448 del 1 septiembre de 2011, la Resolución núm. 11495 de 12 de octubre de 2011, suscritos por el Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial, por medio de los cuales no se accedió a la petición de ajuste del salario de mi poderdante en el desempeño de su cargo […], de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1251 de 14 de abril de 2009 y la Ley 4 de 1992».

A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago retroactivo de las diferencias entre lo que ha recibido y lo que ha debido recibir como salario, indexado y con los respectivos intereses moratorios, que se le adeudan desde el 1 de enero de 2009, fecha en la que inició labores como J.M., hasta el 30 de septiembre de 2012.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP y artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011CPACA , toda vez que, les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la escala de remuneración fijada en el Decreto 1251 de 2009 toma como base el 70% «de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes», cargo entre los cuales se encuentra el de consejero de Estado, razón por la cual cualquier pronunciamiento al respecto, podría incidir directamente en los emolumentos que reciben en la actualidad en tal condición, lo que podría afectar su juicio al adoptar cualquier determinación sobre el particular.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (N. fuera de texto original)

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