AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00785-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Octubre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2010-00785-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN POPULAR - Recurso de apelación contra auto que rechazó la demanda por agotamiento de la jurisdicción / REMITE POR COMPETENCIA A LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES POPULARES RELACIONADAS CON CONTRATOS ESTATALES Y EL DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA
De lo anterior, resulta evidente para el Despacho que con la acción popular de la referencia la actora persigue dirimir controversias relacionadas con la afectación al derecho colectivo a la moralidad administrativa, cuya transgresión se origina en el indebido tratamiento que las accionadas dieron al “alivio” otorgado por el Estado a las personas y sectores afectados por el sistema de financiación de vivienda UPAC, previsto en la Ley 546 y reglamentado por la Circular 007 de 2000, expedida por la Superintendencia Financiera; y como consecuencia de ello, solicita la reliquidación de los créditos de vivienda para efecto de que se aplique en forma correcta lo ordenado en la normativa en comento, así como la devolución al erario de los TES que se constituyeron para abonar el alivio por parte del Estado. Cabe resaltar que esta Corporación ya tuvo oportunidad de pronunciarse en un asunto similar, cuya controversia fue dirimida por la Sección Tercera en sentencia de 8 de mayo de 2008. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, prevé que la competente para conocer de las acciones populares relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa es la Sección Tercera , por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)
R.cación número: 25000-23-24-000-2010-00785-01 (AC)
Actor: ASOCIACIÓN COMITÉ NACIONAL DE USUARIOS UPAC-UVR ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
Demandado:
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora y el apoderado del Banco HSBC Colombia S.A. contra el auto de 22 de noviembre de 2018, por medio del cual la Sección Primera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 repuso el proveído de 12 de mayo de 2015, en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción popular de la referencia y, en consecuencia, rechazar la demanda por agotamiento de la jurisdicción, respecto de las siguientes entidades financieras: Banco Caja Social S.A., Davivienda S.A., Banco Central Hipotecario –BCH, Banco Popular S.A, Banco de Bogotá S.A., Central de inversiones S.A., Banco del Estado S.A., Banco AV Villas, Banco Colpatria S.A., BBVA Colombia S.A. y Bancolombia S.A., el Despacho advierte lo siguiente:
-. El ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN COMITÉ NACIONAL DE USUARIOS UPAC = UVR y de los señores JAIME HUERTAS CARRILLO, S.L.F.R., ORLANDO BELTRÁN ZAPATA, M.G.D.Á. y GERMÁN HUMBERTO GODOY ECHEVERRY, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, presentaron demanda ante la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3 contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,...
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