AUTO nº 25000-23-26-000-2001-01116-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185790

AUTO nº 25000-23-26-000-2001-01116-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2001-01116-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO


COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


El artículo 75 de la Ley 80 de 1993 prevé que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde el conocimiento de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento. Sin embargo, la normativa citada no determinó si aquella competencia radicaba en cabeza de los Tribunales Administrativos o del Consejo de Estado. Por lo tanto, esta Corporación precisó que “el conocimiento del proceso ejecutivo previsto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, es de competencia, en primera o única instancia, según la cuantía, de los tribunales administrativos […]” y, respecto de las reglas para determinar la cuantía, la Sección Tercera determinó que se aplican los valores que regulan la competencia en lo contencioso administrativo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 09 de febrero de 1995, Exp. 10266 y auto de 22 de marzo de 2007, Exp. 33262, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75


DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO


[E]n el caso concreto se debe observar la distribución de la competencia, por el factor cuantía, prevista en el artículo 40, numeral 5, de la Ley 446 de 1998, es decir, el proceso sería de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, si la cuantía excediera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en única instancia si fuere inferior a esta. Así las cosas, dado que la cuantía del presente proceso es de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($5.965.490) y el monto de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en el que se presentó la demanda, esto es, dos mil dos (2001), equivalía a ciento cuarenta y tres millones de pesos ($143.000.000), el presente proceso es de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en única instancia y, en consecuencia, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


FUENTE FORMAL: ...

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