AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06121-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186732

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06121-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06121-01
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / HABER INTERVENIDO EN EL PROCESO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - Infundado. La mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente algún debate procesal

El consejero R.F.S.V. manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto, el doctor R.F.S.V. fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y el hecho de haberle sido notificado el auto admisorio de la demanda, no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del concepto. El simple hecho de haber sido designado como Agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente algún debate procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06121-01(5529-19)

Actor: M.R.I.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado R.F.S.V. dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

El consejero R.F.S.V. manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto[1], por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la sentencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dra. C.A.R.S., despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial ll en Asuntos Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 de julio de 2012, hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda.[2]

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

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