AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02840-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186960

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02840-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02840-02
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL

Los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación y la prima de servicios que se debaten fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02840-02(6484-19)

Actor: F.D.B.S.

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor F.D.B.S., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos DESAJ13-JR-6110 del 20 de noviembre de 2013 y Resolución Núm. 0051 del 15 de enero de 2014, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, «mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional, derivados de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 y 1239 de 1998 y la prima especial de servicios prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley 4 de 1992 y el Decreto 10 de 1993, por su vinculación laboral con la Rama Judicial como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 1 de febrero de 2005».

A título de restablecimiento de derecho, solicitó que se le ordene a la parte demandada a pagar una suma equivalente al 80% de las diferencias adeudadas desde el 1 de febrero de 2005, por concepto de bonificación por compensación prevista en los Decretos 610 y 1239 de 1998 y prima especial de servicios.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, porque fueron beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago...

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