AUTO nº 25000-23-37-000-2013-00201-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2013-00201-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO CUANDO EL CÓNYUGE, COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, O ALGUNO DE LOS PARIENTES DEL JUEZ HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, TENGAN LA CALIDAD DE ASESORES O CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS VINCULADOS AL PROCESO, O TENGAN LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES O SOCIOS MAYORITARIOS DE UNA DE LAS SOCIEDADES CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER UN PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE OSTENTA LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE UNA DE LAS PARTES – Declara fundado
El consejero M.C.G., mediante escrito de 11 de junio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, A.C.G., suscribió contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso. Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la S.P. de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero M.C.G., por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicado número: 25000-23-37-000-2013-00201-01 (22664)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
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