AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01962-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187366

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01962-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01962-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO CUANDO EL CÓNYUGE, COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, O ALGUNO DE LOS PARIENTES DEL JUEZ HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, TENGAN LA CALIDAD DE ASESORES O CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS VINCULADOS AL PROCESO, O TENGAN LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES O SOCIOS MAYORITARIOS DE UNA DE LAS SOCIEDADES CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Delimitación por parte del legislador / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER UN PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE OSTENTA LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE UNA DE LAS PARTES – Declara fundado

Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero M.C.G. para conocer del proceso de la referencia. El consejero M.C.G., mediante escrito de 11 de junio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, A.C.G., suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso. Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la S.P. de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero M.C.G., por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera...

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