AUTO nº 25000-23-41-000-2014-01431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189114

AUTO nº 25000-23-41-000-2014-01431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2014-01431-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Si la parte que presentó el recurso de apelación no asiste, se debe declarar desierto el recurso / RECURSO DE APELACIÓN - Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL - Por falta de celebración de la audiencia de conciliación


Visto el artículo 192 de la Ley 1437, sobre la citación a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de conceder el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia […] este Despacho considera que: i) cuando se profiera sentencia de carácter condenatorio, en primera instancia, y contra esta se interponga recurso de apelación, el a quo deberá citar a audiencia de conciliación que deberá realizarse antes de resolver sobre la concesión del recurso y ii) si la parte que presentó el recurso de apelación no asiste a la audiencia de conciliación, se debe declarar desierto el recurso. […] Vista la norma indicada en el numeral 9 supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la sentencia proferida, en primera instancia, tiene carácter condenatorio; ii) la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y iii) el a quo no citó a las partes a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 192 de la Ley 1437 y, en su lugar, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia; este Despacho remitirá el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.


LEY PROCESAL - Aplicación inmediata / LEY 2080 DE 2021 – Aplicación inmediata, salvo en lo concerniente a las normas que modifican las competencias de juzgados, tribunales y Consejo de Estado / RECURSOS - Los que se hubieren interpuesto se regirán por la ley vigente al tiempo de su presentación / LEY 2080 DE 2021 - Inaplicación porque los recursos interpuestos antes de su entrada en vigencia deben continuar rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su presentación


Visto el artículo 86 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 , sobre régimen de vigencia y transición normativa, se tiene que: i) Las modificaciones introducidas por la Ley 2080 a los procesos judiciales adelantados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen, por regla general, vigencia inmediata salvo en lo concerniente a las normas que modifican las competencias de juzgados, tribunales y Consejo de Estado, las cuales solamente se aplicarán respecto de demandas que se presenten un año después de la publicación de la ley. ii) De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 24 de agosto de 1887 , modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 , las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. iii) En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Visto el marco normativo antes descrito, el Despacho considera que aquellos recursos interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 deben continuar rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su presentación, especialmente en lo que respecta a su trámite, requisitos y competencia, como sucede en el caso sub examine.


NOTA DE RELATORÍA: Ver auto de Consejo de Estado, Sección Primera de 20 de mayo de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2015-01426-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 86 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 192



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01431-01


Actor: C.P.L.O.


Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre la devolución del expediente al Tribunal de origen


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho, encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra...

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