AUTO nº 25000-23-26-000-1999-01556-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192542

AUTO nº 25000-23-26-000-1999-01556-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-1999-01556-03
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEMANDANTE / APODERADO / APODERADO JUDICIAL / INTERVINIENTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN


Al tenor del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011, mediante el cual se creó la ANDJE, uno de los objetivos de esta entidad es “la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas”. En ese sentido, el literal i) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011 establece, como una de las funciones de la ANDJE, la de “[a]sumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la administración pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación”. Para el cumplimiento de esta función, el literal ii) del mismo artículo dispone que la entidad debe designar apoderados, mandatarios o agentes.


FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 - ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 4085 DE 2011 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3 LITERAL I / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 610


AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / INTERVINIENTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL


A partir de lo previsto en el artículo 610 del CGP, se extrae: (1) que la ley reconoce a la ANDJE la calidad de interviniente en “los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, (…) en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado”, sin que sea menester el reconocimiento de esta calidad por parte del juez y; (2) que en su condición de interviniente y por intermedio del apoderado judicial que para el efecto designe, la ANDJE puede “actuar en cualquier estado del proceso” y con “las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 610


AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / PODER ESPECIAL DE ABOGADO / ABOGADO / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL / OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / APODERADO JUDICIAL / INTERVINIENTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Memorial / ADICIÓN DE PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / ACTO PROCESAL / DECISIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ


El despacho negará la solicitud de “no atender, ni dar efecto alguno, y tener por no presentado para efectos procesales” el memorial de intervención de la ANDJE y “declararl[o] como improcedente y extemporáne[o]” pues, como se indicó antes: (1) para que la ANDJE pueda intervenir no es necesario el reconocimiento de su calidad de interviniente por parte del juez; (2) al no haberse terminado aún el proceso, la ANDJE puede intervenir en el mismo cuantas veces lo estime conveniente -la ley no la limita a efectuar una sola intervención, como parece insinuarlo la parte ejecutada-. Además porque, (3) si bien las solicitudes de adición, aclaración y corrección de providencias son actos procesales respecto de los cuales la ley no exige correr traslado a los demás sujetos procesales y permite al juez resolver de plano, ello no obsta para que estos últimos puedan efectuar pronunciamientos acerca de aquellos hasta antes de que el juez adopte la correspondiente decisión.


ADICIÓN DE PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / COBRO DE LO NO DEBIDO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO


Si bien S.G. International Inc. presentó oportunamente las solicitudes de adición, aclaración y corrección de la Sentencia de 10 de diciembre de 2020, el despacho estima que estas deben ser negadas (…). [T]odos los argumentos incluidos en las excepciones denominadas “violación de los artículos 1594 y 1600 del Código Civil, aplicables al contrato”, “cobro de lo no debido” y “pago total” ¬(…) fueron analizados en los párrafos 175 a 187 de la Sentencia de 10 de diciembre de 2020, y porque la Sala no incurrió en un error aritmético al ordenar seguir adelante con la ejecución por la suma de $89.996.891.955,oo, más intereses moratorios (…), en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1594 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1600 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 8


SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / DECISIÓN DEL JUEZ / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / ABUSO DEL DERECHO / MÉRITO EJECUTIVO DE LA SENTENCIA / COSA JUZGADA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


[E]n la Sentencia de 10 de diciembre de 2020 se individualizaron los argumentos declarados improcedentes por ser cuestionamientos a la validez de la Resolución (…) (2) la declaración de improcedencia de estos argumentos obedeció a que, cuando los mismos se propusieron, ya había “caducado figurativamente la acción ordinaria” para demandar la nulidad de la Resolución (…), (3) no hay lugar a precisar la declaratoria de improcedencia de argumentos, pues esta versó, valga reiterarlo, sobre los argumentos relacionados con la validez de la Resolución (…) incluidos en cada una de las excepciones y no sobre las excepciones mismas y; (4) todos los argumentos incluidos en las excepciones denominadas “inexistencia/invalidez de la obligación”, “desviación de poder-abuso del derecho”, “carencia de mérito ejecutivo-buena fe” y “cosa juzgada” ¬(…) fueron analizados en (…) la Sentencia de 10 de diciembre de 2020.


SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / EXCEPCIÓN / PAGO PARCIAL - Declarada probada / PROCESO EJECUTIVO / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ - Ordenó seguir adelante con la ejecución / RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS / INEXISTENCIA DE ERROR ARITMÉTICO


En este punto, Scientific Games International Inc. solicitó expresamente aclarar, adicionar y corregir la decisión de declarar probada la excepción de “pago parcial” (…). El despacho negará esta solicitud, comoquiera que mediante la misma se pretende obtener una reforma de las decisiones de la Sala consistentes en declarar probada la excepción de “pago parcial” únicamente en relación con el valor de las multas (…) y ordenar seguir adelante la ejecución (…) más intereses moratorios (…) en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, (…), lo cual está proscrito en materia de adición, aclaración y corrección de la sentencia, y porque, como se indicó más arriba, la Sala no incurrió en un error aritmético al ordenar seguir adelante con la ejecución.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 8


SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / INTERPRETACIÓN DE LA LEY / NORMA CONCORDATARIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN LEGAL DEL JUEZ / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO CONCORDATARIO / CODEUDOR - Procedencia de la demanda / GARANTE


S.G. International Inc. solicitó aclarar lo expuesto por la Sala acerca de la interpretación del artículo 13 del Decreto 350 de 1989 y, en general, sobre los argumentos incluidos en la excepción, resolver mediante sentencia complementaria varios argumentos de la excepción que, según afirma, fueron omitidos en la Sentencia de 10 de diciembre de 2020, (…). Esta solicitud también será negada, en la medida en que: (1) las consideraciones efectuadas por...

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