AUTO nº 25000-23-26-000-2007-00197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 17-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 17 Agosto 2021 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2007-00197-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – REMISIÓN DE EXPEDIENTE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NULIDAD / DECLARACIÓN DE NULIDAD – De resoluciones expedidas por liquidador / DECLARACIÓN DE NULIDAD – De actos administrativos proferidos en el marco del proceso de liquidación / DECLARACIÓN DE NULIDAD – De actos administrativos que no son de naturaleza contractual / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – A sección primera de la corporación por tratarse de asuntos no asignados a otras secciones / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE
Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte activa de la controversia en contra de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2013 por la S. C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, observa el Despacho que la Sección Tercera no es la encargada de proferir sentencia de segunda instancia (…). Al respecto, el Despacho precisa que por tratarse de actos administrativos proferidos en el marco del proceso de liquidación de Cajanal E.P.S. E.I.C.E la competencia se determina a partir de la consideración de que estos resuelven sobre el reconocimiento o no de un crédito en dicho proceso, pero no se trata de actos contractuales. (…) Sobre el particular, en reciente fallo, la S. A de la Sección Tercera anotó que “a pesar de que la acreencia rechazada en el proceso de liquidación emane de la ejecución de un contrato, el acto administrativo que contiene esa decisión no es de naturaleza contractual, puesto que se produce en el escenario de una actuación administrativa posterior, diferente y desligada de la relación negocial de la cual se deriva la reclamación”. (…) De esta manera, la controversia escapa a aquellas que, conforme al Acuerdo 080 de 2019, le corresponde resolver a esta Sección. (…) Teniendo en cuenta lo anterior y que los actos demandados fueron expedidos dentro del proceso de liquidación ya indicado, procede su remisión a la Sección Primera en aplicación del artículo 13 del reglamento, al tenor del cual dicha Sección tiene a su cargo “(…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”.
FUENTE FORMAL: ACUERDO NO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicado número: 25000-23-26-000-2007-00197-01 (50083)
Actor: CORPORACIÓN MÉDICA CDM S.A.
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S. E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN
Referencia: REMISIÓN A SECCIÓN PRIMERA – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte activa de la controversia en contra de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2013 por la S. C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, observa el Despacho que la Sección Tercera no es la encargada de proferir sentencia de segunda instancia. Ello...
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