AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01669-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-01669-01 |
Fecha de la decisión | 25 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CADUCIDAD EN PRESTACIONES PERIÓDICAS – Improcedente
[L]a reclamación administrativa presentada por la accionante y el pronunciamiento de la autoridad administrativa (7 de febrero de 2018), se produjo en vigencia del vínculo laboral entre la señora M.I.O.C. y la entidad demandada. En ese orden, se precisa que, el derecho reclamado por la parte actora tiene la naturaleza de una prestación periódica, puesto que el asunto versa sobre el reconocimiento y pago de prima de coordinación, la cual fue reclamada en vigencia de la relación laboral. Por ello, la demanda del epígrafe puede ser presentada en cualquier tiempo, siempre y cuando esté conforme a lo previsto en el literal c) numeral 1º del artículo 164 del CPACA , razón por la que no hay lugar a declarar la excepción de caducidad del medio de control invocado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01669-01(4324-19)
Actor: M.I.O.C.
Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Apelación auto – Caducidad - Ley 1437 de 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto de 16 de julio de 20191, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probada la excepción de caducidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
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ANTECEDENTES
La señora M.I.O.C. labora en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá desde el 28 de abril de 2010, desempeñando el cargo de profesional especializado, código 222, grado 24.
Mediante escrito radicado 20186920003013, la parte actora solicitó a la Secretaría de Gobierno el reconocimiento y pago de una prima de coordinación establecida en el artículo 4º del Acuerdo 92 de 26 de junio de 2003.
A través de Memorando 20184100071463 de 7 de febrero de 20182, el director de gestión de Talento Humano de la Secretaría de Gobierno negó el reconocimiento y pago de la prima de coordinación solicitada por la parte demandante.
Con escrito de 24 de mayo de 2018, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 135 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual declaró fallida el 12 de julio del mismo año3, por no existir ánimo conciliatorio.
El 30 de julio de 20184, la parte accionante, actuando través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de...
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