AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01649-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196185

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01649-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-01649-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO

[…] [L]os Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción se presenta como objeto de debate el carácter salarial o no de algunas prestaciones sociales contempladas en el artículo 1º del Decreto 383 del 2013, artículo 8º del Decreto 1024 de 2013, y en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, de manera que, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01649-01(4368-18)

Actor: E.O.M.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011. ASUNTO: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

La Sala conoce el expediente de la referencia para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La señora E.O.M. y otros pretenden, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo siguiente:

«[…] 3.1 Declarar la nulidad de la resolución 6739 del día 25 de agosto del año 2016 y del acto ficto negativo surgido, del silencio administrativo respecto del recurso de apelación contra la anterior decisión respecto de los demandantes (…)

3.1 (sic) Inaplicar por inconstitucionales, respecto de los jueces reclamantes, el artículo 8° 1024 del 2013, el artículo 8° del Decreto 194 de 2014, el artículo 4° del Decreto 1105 de 2015, el artículo 4° del Decreto 234 de 2016, en cuanto dispusieron que “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se considerará como prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los Jueces de la República”.

3.2 Inaplicar por inconstitucionales, respecto de todos los reclamantes el artículo del decreto 383 de 2013 en cuanto ordena crear … “una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social en Salud y respecto solamente de los jueces reclamantes el art. 1° del decreto 3131 de 2005 … “ C. una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial que se pagará semestralmente…” , es decir, en cuanto ambos decretos le negaron a dichas bonificaciones judiciales su carácter salarial para efectos prestacionales. […]»

Ahora bien, el proceso se encontraba al despacho para dar trámite al recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probada de oficio la excepción denominada falta de agotamiento de la vía administrativa y dio por terminado el proceso (folios 177 a 179 y CD folio 176). Sin embargo, los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron su impedimento.

Visto esto, como se dejó anotado previamente, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], para que de este modo se inapliquen algunas disposiciones que consagran algunas bonificaciones judiciales sin carácter salarial para efectos prestacionales.

Así las cosas, los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[2], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción se presenta como objeto de debate el carácter salarial o no de algunas prestaciones sociales contempladas en el artículo 1º del Decreto 383 del 2013[3], artículo 8º del Decreto 1024 de 2013[4], y en el artículo 1º del Decreto 3131 de...

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