AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196360

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Número de expediente25000-23-36-000-2017-01238-01
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ACTO JURÍDICO / HECHO / HECHO JURÍDICO / REMISIÓN DE LA NORMA / EXCEPCIÓN PREVIA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / CALIDAD DE VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. La legitimación en la causa por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal. En cambio, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho o acto jurídico origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado. En concordancia, el numeral 6 del artículo 100 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, prevé como excepción previa no haberse presentado la prueba de la calidad en que actúe el demandante, cuando a ello hubiere lugar.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 2004, exp. 14452 [fundamento jurídico A], C.M.E.G.G.

CONTRATO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / MINISTERIO PÚBLICO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El artículo 289 del Código de Minas, en consonancia con el artículo 141 CPACA, establece que solo las partes del contrato, el Ministerio Público o un tercero que acredite interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión minera. El (…) [interés directo] que debe asistirle al tercero debe derivarse de un provecho o un perjuicio personal de relevancia jurídica, no de un interés genérico y debe surgir sin recurrir a intermediaciones o interpretaciones de ningún tipo. (…) [E]ste interés no está relacionado con la intención de salvaguardar la legalidad de las actuaciones de la administración, sino que surge respecto de quien inicia un proceso, porque la decisión sobre la validez del contrato afecta su situación e intereses o el goce o efectividad de sus derechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍPCULO 289 / C.P.A.C.AARTÍCULO 141 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 12 de diciembre de 2001, exp. 20456 [fundamento jurídico 3], C.M.E.G.G.. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia del 14 de abril de 1999, exp. D-2187 [tercer fundamento jurídico]

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / AGENCIA NACIONAL MINERA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ACTO ADMINISTRATIVO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / PREDIO / EXPLOTACIÓN DE LA MINA / LEGALIZACIÓN DE LA MINA / EXPLOTACIÓN DE LA MINA / ACTIVIDAD MINERA / LEGALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

Los demandantes afirmaron que en el proceso de adjudicación del contrato de concesión minera (…) la Agencia Nacional de Minería violó el debido proceso pues incumplió el artículo 257 de la Ley 685 de 2001 y omitió notificar los actos administrativos contractuales a terceros. Así mismo, señalaron que la concesión se otorgó sobre un predio en el que ejercen explotación minera tradicional (…) en el marco de un programa de legalización minera que fue autorizado en su momento por (…). Sostuvieron que la autoridad minera negó en 3 ocasiones la solicitud de formalización de la explotación minera que desarrollaban en la zona (…) y que actualmente se encuentra en estudio una nueva solicitud de legalización de minería, según da cuenta copia de la certificación expedida por la Agencia Nacional de Minería (…) Aunque la parte demandante adujo que se debe declarar la nulidad del contrato de concesión minera (…) pues se vulneró su derecho al debido proceso como mineros tradicionales, no acreditaron que el contrato de concesión afecte su situación e intereses, pues la declaratoria de nulidad del contrato pretendida no implica la formalización de la actividad que adelantan en la zona o un provecho cierto y personal. La declaratoria de nulidad del contrato no trae como consecuencia directa que se vaya a legalizar la explotación minera tradicional que desarrolla en el área y que la autoridad minera ha negado en varias oportunidades, incluso antes de la celebración del contrato de concesión (…( Como la parte demandante no acreditó efectivamente que tuviera un interés directo, no se encuentra legitimada en la causa por activa para solicitar que se declare la nulidad absoluta del contrato, por ello, se revocará la providencia apelada y se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001ARTÍCULO 257

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Dr. J.E.R.N.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número:...

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