AUTO nº 25000-23-26-000-1993-08632-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 16 Octubre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-1993-08632-04 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RECHAZA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación resulta procedente, dado que, el Auto de 6 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la cesión de derechos litigiosos que invocó Hábitat Arquitectura e Innovación - H.S., en consecuencia, negó su intervención en calidad de litisconsorte o de sucesor procesal de la parte ejecutante. Así las cosas, se negará la solicitud de Fierro Ávila y Compañía, de inadmitir el recurso de apelación.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 7
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto de unificación de 25 de junio de 2014; Exp. 49299; C.E.G.B..
SUCESIÓN PROCESAL / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / OBJETO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del Código Civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil. Además, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la cesión de derechos litigiosos solo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1502 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 761
CAPACIDAD CONTRACTUAL / VALIDEZ DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / CAPACIDAD PARA CONTRATAR / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTANTE LEGAL / CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL / DOCUMENTO PRIVADO – Carece de validez por no ser suscrito por el representante legal de la sociedad / CONTRATO BILATERAL – Su revocatoria debe ser bilateral / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Debe ser consensuada
El despacho advierte que el contrato de cesión de derechos litigios trascrito es válido. Ello porque, para la fecha de suscripción (…) actuaron en tal condición. En consecuencia, ellos tenían la capacidad para celebrar el contrato y, comprometer los intereses de las mencionadas sociedades. Por el contrario el documento, el 9 de septiembre de 2010, suscrito también (…) en condición de representante legal de la sociedad F.Á. y Compañía, en el que este se comprometió a distribuir los derechos litigiosos de este proceso entre O.F.Á., R.F.Á., L.F.Á., y otros; y en el que se dijo que se dejaban sin efectos las cesiones de derechos litigiosos hechas con anterioridad, no puede producir esos efectos, como quiera que no fue suscrita por el representante la Sociedad Servicios de Arquitectura e Ingeniería LTDA (…) Como la cesión es un negocio jurídico bilateral, en su revocatoria tienen que concurrir las voluntades de quienes lo han celebrado; en consecuencia, al no haber intervenido la Sociedad S.A.I LTDA, en el acto en que se pretendió dejar sin efectos la cesión de derechos litigiosos que se había hecho en su favor, dicho acto carece de validez.
CAPACIDAD CONTRACTUAL / VALIDEZ DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / CAPACIDAD PARA CONTRATAR / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTANTE LEGAL / CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL / DOCUMENTO PRIVADO – Carece de validez por no ser suscrito por el representante legal de la sociedad / CONTRATO BILATERAL – Su revocatoria debe ser bilateral / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Debe ser consensuada / PROCESO EJECUTIVO / DEPÓSITO JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA FRACCIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL – Primero deberá correrse traslado de la cesión de derechos / EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL DE DERECHOS LITIGIOSOS
Así las cosas, el despacho considera que Hábitat Arquitectura e Innovación - H.S. es titular del 80% de los derechos litigiosos que se debaten en este proceso. De ahí que, el 80% de los depósitos judiciales constituidos por Ecopetrol, no se puedan fraccionar en favor de Fierro Ávila y Compañía. Sin embargo, en esta providencia no se ordenará la fracción de depósitos judiciales a favor de H.S., puesto que, primero, el tribunal deberá correr traslado de la cesión de derechos litigiosos a la parte demandada. (…) Finalmente, el despacho no accede a la solicitud de H.S. de revocar el mandato a H.I., toda vez que este actúa en representación de la sociedad Fierro Ávila y Compañía, quien en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Código General del Proceso, continúa siendo parte del proceso, hasta que la entidad demandada acepte expresamente la sucesión procesal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-1993-08632-04 (66092)
Actor: SOCIEDAD FIERRO ÁVILA Y COMPAÑÍA
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL
Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011)
TEMA: Apelación de auto que rechazó cesión de derechos litigiosos.
El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por Hábitat Arquitectura e Innovación - H.S., contra el Auto de 6 de junio de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C, rechazó la cesión de derechos litigiosos.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 125 de la misma Ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones
1. A N T E C E D E N T E S
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El 18 de marzo de 1993, la sociedad F.Á. y Compañía, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra Ecopetrol. El 22 de diciembre de 2000, esta sociedad cedió el 80% de los derechos litigiosos discutidos en ese proceso a Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. LTDA, representada legalmente por L.F.Á..
El 9 de septiembre de 2010, mediante escrito, la sociedad F.Á. y Compañía, manifestó que dejaba sin efectos la cesión de derechos...
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