AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02192-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196826

AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02192-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-02192-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO – Niega / PROCESO EJECUTIVO – Sigue con la ejecución por no probar las excepciones de pago y novación / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

SÍNTESIS DEL CASO: El 22 de septiembre de 2015 la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. (en adelante, GEVB) presentó demanda ejecutiva contra el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio T. S.A. (en adelante, IDU y T.) para que se librara mandamiento de pago […] Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, que eran las únicas que podían formularse por tratarse del cobro de una obligacion contenida en un laudo arbitral. Se accede a la solicitud de regulación de los intereses moratorios que causó la condena impuesta porque debían ser liquidados de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. Se confirma la falta de legitimación en la causa por pasiva de T. S.A. porque no adeuda suma de dinero alguna al GEVB.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 195

PROCESO EJECUTIVO – Continua con la ejecución / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Improcedencia de la excepción de pago / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Improcedencia de la excepción de novación / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Porque la entidad no es deudora en el laudo

La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenará seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, y las demás excepciones propuestas no eran procedentes de conformidad con el numeral 2 del artículo 442 del CGP. Se accederá a la solicitud de regulación de intereses porque, tal y como lo planteó el IDU, el laudo arbitral generó intereses moratorios de acuerdo con el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. Se confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de T. porque conforme con el título ejecutivo allegado al proceso, que es el laudo arbitral y no el contrato, dicha entidad no es deudora del GEVB.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 442 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195 NUMERAL 4

EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / EXCEPCIÓN DE PAGO – No probada

En el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013 el Tribunal de Arbitramento ordenó al IDU pagar al GEVB dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las prestaciones ejecutadas en su beneficio por valor de treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201). En el expediente obra la constancia de ejecutoria que demuestra que el laudo arbitral quedó ejecutoriado el 18 de diciembre de 2013. En consecuencia, el plazo de tres días otorgado al IDU para el pago de la condena venció el 23 de diciembre del mismo año. Las partes no discuten que el 10 de octubre de 2014 T. pagó al GEVB treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos un pesos ($34.188.943.201), suma que corresponde al valor de la condena impuesta en el laudo arbitral. Tal y como lo sostuvo el GEVB en el recurso de apelación, la suma de dinero a la que fue condenado el IDU en el laudo arbitral causó intereses moratorios, pero de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA. En vista de lo anterior, el pago realizado por T. el 10 de octubre de 2014 fue parcial porque solo comprendió el capital reconocido a favor del GEVB en el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013, pero no los intereses moratorios que hasta la fecha del pago se habían causado. De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el pago efectuado se imputó primero a los intereses moratorios adeudados y después al capital, quedando así un saldo insoluto ejecutable en sede judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 195 NUMERAL 4 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1653

EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – No probada la excepción de novación

El IDU propuso la excepción de novación porque el GEVB i) presentó una nueva demanda arbitral en la que formuló pretensiones dirigidas a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso y, ii) dejó una salvedad en el acta de liquidación del contrato de obra No. 137 en relación con el valor de la condena impuesta al IDU. En el expediente obra la copia de la demanda arbitral presentada el 24 de noviembre de 2014 por el GEVB, para que fueran resueltas las diferencias que surgieron con ocasión a la liquidación del contrato de obra No. 137 suscrito con el IDU. […] No obstante, el 1° de septiembre de 2015 el GEVB reformó la demanda y retiró la pretensión dirigida a obtener el pago de la suma de dinero perseguida en este proceso ejecutivo, siendo admitida por el Tribunal de Arbitramento mediante auto No. 6 del 28 de septiembre de 2015. Al margen de lo anterior, la Sala estima que los supuestos planteados por el IDU no se enmarcan dentro de los 3 eventos en que podría configurarse la novación, los cuales se establecen en el artículo 1690 del Código Civil […] En consecuencia, la Sala concluye que no está probada la excepción de novación formulada por el IDU en la medida en que no se materializó ninguna de las hipótesis previstas en la norma anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1690

INTERÉS MORATORIO / PROCESO EJECUTIVO – Sigue con la ejecución

Así las cosas, el monto de los intereses moratorios que causó la condena impuesta al IDU entre el día en que la obligación se hizo exigible y el día en que se efectuó el pago parcial, asciende a mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22). De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil el pago realizado por T. el 10 de octubre de 2014 se imputó primero a los intereses moratorios adeudados y después al capital, razón por la cual el IDU adeuda al GEVB la suma de mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22). Sobre la suma de dinero adeudada por el IDU se reconocerán intereses moratorios desde el 11 de octubre de 2014 y hasta la fecha en que se realice el pago a favor del GEVB, de la siguiente manera: (i) entre el 11 de octubre de 2014 y el 24 de octubre del mismo año, esto es, la fecha en que se cumplían los 10 meses para el pago de la obligación establecidos en el artículo 192 del CPACA, los intereses moratorios deberán liquidarse a una tasa equivalente al DTF y (ii) entre el 25 de octubre de 2014 y la fecha en que se realice el pago de la obligación, los intereses moratorios deberán liquidarse a la tasa comercial del artículo 884 del Código de Comercio. En consecuencia, se ordenará seguir adelante con la ejecución por mil sesenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos con veintidós centavos ($1.063.666.347,22), suma que causará intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 195 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 884 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1653

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia porque el recurso de apelación prospera parcialmente

Teniendo en consideración que la apelación prosperó en forma parcial, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia de acuerdo con el numeral 5 del artículo 365 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02192-02(65205)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y OTRO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena seguir adelante con la ejecución porque no están probadas las excepciones de pago y novación, que eran las únicas que podían formularse por tratarse del cobro de una obligacion contenida en un laudo arbitral. Se accede a la solicitud de regulación de los intereses moratorios que causó la condena impuesta porque debían ser liquidados de acuerdo con el ...

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