AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197002

AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00500-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD APLICABLE / REGLA DE COMPETENCIA / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / FONADE / CONTRATO DE ENTIDAD FINANCIERA ESTATAL / FUNCIONES DE FONADE / NATURALEZA JURÍDICA DE FONADE

La competencia en el sub lite debe determinarse de acuerdo con los artículos 104.2 y 105.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los cuales corresponde a la jurisdicción de contencioso-administrativa el conocimiento de los procesos relativos a contratos en los que sea parte una entidad pública, cualquiera sea su régimen [con excepción a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades]. De acuerdo con los artículos y del Decreto 288 de 2004, la entidad demandada, FONADE, es una empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero que “tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 105 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 2 / DECRETO 288 DE 2004 ARTÍCULO 1 / DECRETO 288 DE 2004 ARTÍCULO 2

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / FONADE / SENA / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN ABREVIADA DEL CONTRATISTA POR SUBASTA INVERSA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

[E]l Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y FONADE celebraron el convenio interadministrativo de gerencia de proyectos (…) En cumplimiento de este convenio interadministrativo, FONADE adelantó el procedimiento de selección abreviada de subasta inversa SAS 064-2010, que tuvo por objeto “contratar el servicio de empaque, embalaje y transporte de bienes y transporte de semovientes para ser entregados en los Centros Regionales del SENA y/o bodegas indicadas por FONADE”, servicio que se prestaría a nivel nacional . Mediante Resolución n° 2197 del 20 de agosto de 2010, FONADE adjudicó a la demandante, DISUMINISTROS, el contrato objeto del procedimiento de selección abreviada por subasta inversa SAS 064-2010, lo que dio lugar a la suscripción del contrato

NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DE FONADE / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / REGLA DE COMPETENCIA / CONTRATO DE ENTIDAD FINANCIERA ESTATAL

[E]l contrato cuya existencia, incumplimiento, rescisión y revisión se debate en este proceso, forma parte de las funciones propias de FONADE, como entidad financiera dedicada a promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales; celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos; prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo; y prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Es pues esta, una controversia relativa a un contrato cebrado por una entidad pública de carácter financiero, correspondiente al giro ordinario de sus negocios, que, conforme al artículo 105.1 del CPACA, se exceptúa del conocimiento de esta jurisdicción. En consecuencia, se procederá conforme dispone el artículo 16 del Código General del Proceso, en su artículo 16, de modo que lo actuado conservará validez, salvo la sentencia proferida en primera instancia, que es nula, y se ordenará la remisión del expediente a la Jurisdicción Ordinaria a fin de que avoque conocimiento y proceda a darle el trámite correspondiente de conformidad con el artículo 168 del CPACA, en armonía con los artículos 20 y 28 del CGP, en virtud de los cuales la competencia para conocer de este proceso corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 28 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 105 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del honorable consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00500-01(49720)

Actor: DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS LTDA. (DISUMINISTROS)

Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. S.. Controversia relativa a la suscripción de un contrato por entidad de carácter financiero correspondiente al giro ordinario de sus negocios.

Estando el proceso para proferir decisión de fondo, procede la Sala a ejercer control de legalidad de lo actuado, conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA”)[1] y los artículos 20 y 86 de la Ley 2080 de 2021[2].

I. SÍNTESIS DEL CASO

FONADE —como encargado de la gerencia del Fondo Emprender— y DISUMINISTROS celebraron el contrato n° 2101947, cuyo objeto era transportar bienes muebles y/o semovientes a las sedes del SENA a nivel nacional o a las bodegas que dispusiera la entidad contratante. Los elementos que serían trasladados eran entregados en dación en pago por los deudores del Fondo Emprender. Para la época en que se perfeccionó el contrato y se cumplieron los requisitos de ejecución, los bienes no habían sido recibidos, razón por la que FONADE no accedió a firmar el acta de inicio. El contrato nunca se ejecutó, razón que motiva la reclamación de la contratista de indemnización de perjuicios por incumplimiento.

II. ANTECEDENTES

2.1. El 26 de noviembre de 2012, mediante apoderado judicial, la sociedad Distribuidora de Suministros Ltda. (DISUMINISTROS) formuló demanda[3] en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) en ejercicio del medio de control de controversias contractuales para que, en pronunciamiento judicial, se declare: (i) la existencia del contrato 2101947, celebrado entre las partes; (ii) la nulidad de las resoluciones de la demandada que declararon la caducidad del contrato mencionado; (iii) el incumplimiento del mencionado contrato por no pagar las obligaciones dinerarias emanadas del negocio jurídico y retardar su liquidación; (iv) la “rescisión” del contrato; (v) la “revisión de las cláusulas” del contrato porque son leoninas; (vi) la liquidación del contrato.

En consecuencia de estas declaraciones, la actora deprecó condenar a FONADE por perjuicios materiales y morales. Los primeros, subdivididos en (i) daño emergente por: el costo de nómina, el valor de vehículos destinados a prestar el servicio contratado y los “gastos de abogado”; y (ii) lucro cesante por la suma dejada de percibir por la sociedad, equivalente al valor del contrato, con reconocimiento de intereses comerciales legales y moratorios. Los segundos por el deterioro a la salud y la vida de la representante legal de la sociedad, ocasionado por el incumplimiento contractual.

2.1.1. El sustento fáctico de la reclamación judicial es el siguiente:

2.1.1.1 DISUMINISTROS participó y fue adjudicatario de la “licitación pública” adelantada por FONADE, cuyo objeto era seleccionar al contratista encargado de “PRESTAR EL SERVICIO DE EMPAQUE, EMBALAJE Y CENTROS REGIONALES DEL SENA Y/O BODEGAS INDICADAS POR FONADE”.

2.1.1.2. Como fruto del mencionado procedimiento, FONADE celebró con DISUMINISTROS el contrato 2101947 que tenía por objeto “el servicio de empaque, embalaje y transporte de bienes y transporte de semovientes para ser entregados en los centros regionales del Sena y/o bodegas indicadas” por la entidad contratante.

2.1.1.3. Pese a que la parte actora cumplió con los compromisos contractuales, FONADE no cumplió con los pagos pactados. DISUMINISTROS solicitó, el 14 de enero de 2011, a la entidad el pago de los “costos mínimos” en que había incurrido por la “ejecución de este contrato”; la respuesta de FONADE, del 17 de febrero de 2011, evadió la responsabilidad por sus obligaciones incumplidas....

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