AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01273-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200623

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01273-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01273-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN – Del proveído que negó el mandamiento de pago y que rechazó la reforma de la demanda / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO

Procede la Subsección a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto del 14 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó el mandamiento de pago.

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL

La Sala es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de lo establecido por los artículos 125 y 243 del CPACA, en virtud de los cuales es competencia de la Subsección resolver las alzadas propuestas en contra de las decisiones que rechacen la demanda o que pongan fin al proceso, tal como en efecto ocurre con el proveído que niega la orden ejecutiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 125 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 243

PROCESO EJECUTIVO – Por sanciones procesales impuestas dentro de trámite arbitral / RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO EJECUTIVO CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / SUJETOS EN EL PROCESO EJECUTIVO / SUJETO PASIVO DEL PROCESO EJECUTIVO – Las obligaciones objeto del recaudo forzoso no son exigibles a todas las sociedades demandadas. / SOLIDARIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / SOLIDARIDAD DE LA PARTE DEMANDADA / OBLIGACIÓN SOLIDARIA / OBLIGACIÓN SOLIDARIA PASIVA / CESIÓN DEL CONTRATO – De suministro de estructuras metálicas / MANDAMIENTO DE PAGO – L. a través de decisión de laudo arbitral / EXPEDICIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / IMPUGNACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO

La Sala confirmará el auto del 14 de febrero del 2018 en virtud del cual se negó el mandamiento de pago debido a que las obligaciones objeto del recaudo forzoso no son exigibles a todas las sociedades demandadas. (…) En primer lugar, es necesario precisar que así se cumplieran todos los presupuestos del artículo 422 del CGP, lo cierto es que la ejecución no podía iniciarse en contra de Aserfranca S.A.S., por cuanto para el momento de presentación de la demanda (24 de junio de 2016) ya la referida persona jurídica había sido liquidada (22 de abril de 2016) y, por ende, era inexistente, por lo que carecía de capacidad para ser parte procesal. (…) Ahora bien, en relación con las integrantes de la unión temporal ASER, la Sala comparte el razonamiento plasmado en el auto apelado consistente en que la solidaridad pactada entre los miembros de la cedente (unión temporal ASER) y la cesionaria (Aserfranca S.A.S.) no obliga al cedente a responder por las sanciones procesales que se hubieran impuesto a la cesionaria como consecuencia de sus conductas procesales ejercidas en el marco del proceso arbitral que culminó con laudo del 18 de julio de 2014, en el cual la cedente no participó. (…) Como puede evidenciarse, la obligación solidaria a la que convencionalmente se vincularon los miembros de la unión temporal ASER se limitó a la ejecución y el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el contrato de suministro de estructuras metálicas suscrito con R.S., lo cual impide extender sus efectos a hechos externos a tal negocio jurídico como pretende la ejecutante y así oponerles las sanciones procesales que se hubieran impuesto a Aserfranca dentro del trámite arbitral. (…) En consecuencia, es claro para la Sala que las obligaciones objeto del presente proceso ejecutivo eran del exclusivo resorte de Aserfranca S.A.S. y, por ende, no son exigibles a las sociedades integrantes de la unión temporal ASER, pues no se derivan de la solidaridad convencional pactada con aquella referente al contrato de suministro de estructuras metálicas suscrito con R.S., sino de hechos ajenos a cualquier vínculo sustancial, como la ausencia de prueba de los menoscabos pretendidos, las expensas procesales y las agencias en derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 422

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01273-01 (61427)

Actor: REFINERÍA DE C.S.–.R......S.

Demandado: ASER ZONA FRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN - ASERFRANCA S.A.S. Y OTROS

Referencia: EJECUTIVO – LEY 1437 DE 2011

Tema: Se confirma la negativa de librar mandamiento de pago debido a que las obligaciones objeto de recaudo no son exigibles de las ejecutadas. Las condenas originadas en sanciones procesales impuestas en el laudo arbitral, tales como son la imprecisa formulación del juramento estimatorio y las costas, son de exclusiva responsabilidad de la parte sancionada y no están cobijadas con la solidaridad derivada de la cesión de la posición contractual suscrita entre ASER UT y Aserfranca S.A.S.

AUTO

Procede la Subsección a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto del 14 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó el mandamiento de pago.

La Sala es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de lo establecido por los artículos 125 y 243 del CPACA, en virtud de los cuales es competencia de la Subsección resolver las alzadas propuestas en contra de las decisiones que rechacen la demanda o que pongan fin al proceso, tal como en efecto ocurre con el proveído que niega la orden ejecutiva.

  1. Antecedentes

1.- El 24 de junio de 2016 la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A. formuló demanda ejecutiva contra i) Aser Zona Franca S.A.S. en liquidación – Aserfranca S.A.S.; ii) Acero Estructural de Colombia S.A.S. - Aceral; iii) SAC Estructuras Metálicas S.A.; iv) Estahl Ingeniería S.A.S., y v) Polyuprotec S.A., con el objeto de que se librara orden de pago, a partir de las siguientes pretensiones:

<<Primera: (…) librar mandamiento de pago a favor de Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A. y en contra de las sociedades Aser Zona Franca S.A.S. en liquidación – Aserfranca S.A.S., Acero Estructural de Colombia S.A.S., SAC Estructuras Metálicas S.A., Estahl Ingeniería S.A.S. y P.S., en el que se le ordene (sic) pagarle a mi mandante en el término de cinco días (art. 431 del Código General del Proceso), las siguientes sumas de dinero:

  1. La suma de seiscientos noventa y dos millones novecientos setenta y cinco mil sesenta y seis pesos ($692.975.066), por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral octavo de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 18 de julio de 2014 que dirimió las diferencias entre Aser Zona Franca S.A.S. – Aserfranca en liquidación y Refinería de Cartagena S.A. – Reficar.
  2. Por el valor de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la obligación de capital señalada en el numeral 1º, causados desde el día 27 de septiembre de 2014 y hasta el día en que el pago total de la obligación se realice, liquidados a la tasa máxima legal establecida en el artículo 1617 del Código Civil
  3. La suma de trescientos catorce millones trescientos doce mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($314.312.948), por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral noveno de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 18 de julio de 2014 que dirimió las diferencias entre Aser Zona Franca S.A.S. – Aserfranca en liquidación y Refinería de Cartagena S.A. – Reficar y que constituyen las costas y agencias en derecho a que fue condenada la ejecutada
  4. Por el valor de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la obligación de capital señalada en el numeral 3º, causados desde el día 27 de septiembre de 2014 y hasta el día en que el pago total de la obligación se realice, liquidados a la tasa máxima legal establecida en el artículo 1617 del Código Civil
  5. La suma de doce millones ochocientos ochenta y siete mil pesos ($12.887.000) por concepto de agencias en derecho fijadas por el H. Consejo de Estado dentro del trámite de la anulación del laudo arbitral en contra de Aserfranca y a favor de Reficar, las cuales fueron aprobadas por auto del 10 de septiembre de 2015
  6. Por el valor de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la obligación de capital señalada en el numeral 5º, causados desde el día 8 de agosto de 2015 y hasta el día en que el pago total de la obligación se realice, liquidados...

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