AUTO nº 25000-23-42-000-2013-01563-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200976

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-01563-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 24-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01563-01
Fecha de la decisión24 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto

INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) / INCORPORACIÓN EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON DEUDAS LABORALES DEL ANTIGUO DAS DE PERSONAL INCORPORADO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Configuración

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, ordenó vincular a la FGN como parte demandada, atendiendo el hecho que de lo establecido en el Decreto 1303 de 2014, podría tener responsabilidad en el proceso. El 10 de febrero de 2015 la FGN solicitó la nulidad del referido auto, la cual fue negada el 19 de septiembre de 2017. En primer lugar, es de anotar que uno de los argumentos esgrimidos por la FGN es que en el presente proceso se le ha tenido como sucesora procesal del DAS sin haber considerado que el Decreto Ley 4057 de 2011 en su artículo 3° le trasladó únicamente las funciones de policía judicial para las investigaciones de carácter criminal que tenía el DAS y no la función de asumir la defensa judicial del ente suprimido, función que fue asignada a las entidades de la Rama Ejecutiva. (…). La Sala encuentra que la Ley 1753 de 2015 le asignó a la Fiduciaria la Previsora S.A. la competencia para asumir lo adeudado por el extinto DAS, como administradora del patrimonio autónomo para el pago de sentencias y reclamaciones laborales, entre otras, cuyo destinatario sea el extinto DAS, según lo dispuso el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 y lo estipulado en el contrato de fiducia mercantil No. 6.001-2016 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora S.A. (…). De acuerdo con los anteriores razonamientos, habrá de revocarse el auto de 12 de junio de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, mediante la cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Servicio Civil, para en su lugar, declarar la prosperidad de dicho medio exceptivo y dar por terminado el proceso respecto de ambas accionadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 1303 DE 2014 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 108 DE 2016 – ARTÍCULO 1 / LEY 1735 DE 2015 – ARTÍCULO 238 / DECRETO 4085 DE 2011ARTÍCULO 6 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01563-01(4223-19)

Actor: A.M.G.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS Y SU FONDO ROTATORIO ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIONAL, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Radicación:

25000-23-42-000-2013-01563-01

No. Interno:

4223-2019.

Demandante:

A.M.G..

Demandado:

Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS[1] y su fondo rotatorio administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A, Fiscalía General de la Nacional[2], Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[3] y Comisión Nacional del Servicio Civil[4].

Asunto:

Decisión:

Apelación contra decisión que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Revocar el auto apelado.

Auto interlocutorio.

1. La Sala procede a resolver[5] el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Fiscalía General de la Nación contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[6] – Sección Segunda - Subsección A que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las entidades enunciadas.

  1. ANTECEDENTES

La demanda y sus fundamentos[7].

2. El señor A.M.G., presentó demanda contra la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y su Fondo Rotatorio administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A, Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Comisión Nacional del Servicio Civil en lo sucesivo CNSC, en la cual pretende se declare la nulidad de i) Oficio 1-2012-112536-2 del 23 de agosto de 2012[8] expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; y ii) la Resolución 537 del 22 de octubre de 2012[9] proferida por el Director General del DAS, que negaron al actor el reconocimiento y pago de la indemnización establecida en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004[10], con ocasión de su incorporación a la Fiscalía General de la Nación una vez suprimido el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS.

3. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a las demandadas al i) reconocimiento, liquidación y pago de la indemnización en comento; ii) pago de intereses moratorios, con la correspondiente indexación desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta que la ejecutoria de la sentencia que dio término definitivo al proceso; iii) dar cumplimiento a ésta en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA; y, iv) pago en costas.

Situación fáctica.

4. La parte demandante señaló que prestó sus servicios en calidad de empleado público sin solución de continuidad en el DAS desde el 20 de enero de 1989[11] hasta el 31 de diciembre de 2011. Así mismo, que fue inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa del DAS, ostentando como último cargo el de Detective Especializado - Grado 14.

5. Indicó que mediante Decreto Ley 4057 de 2011[12], se suprimió el DAS, informándosele la supresión de su cargo de la planta de personal mediante Oficio SEGE 1030896 de 11 de noviembre del mismo año y la consecuente incorporación a la planta global de la Fiscalía General de la Nación.

6. Manifestó que el 22 de noviembre de 2011[13] solicitó el pago de la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, la que fue negada por la Jefe Oficina Asesora Jurídica del DAS a través del Oficio 1-2012-112536-2 de 23 de agosto de 2012[14], decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación[15], resuelto mediante Resolución 537 del 22 de octubre de 2012[16] por el Director General de la misma entidad en sentido confirmatorio.

Contestación de la demanda.

7. El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS[17] se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que los actos administrativos acusados se expidieron conforme a la normativa que regula la carrera administrativa de los funcionarios de las entidades del Estado, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 4057 de 2011, las cuales guardan correlación con la Carta Política y las normas que la desarrollan respecto al derecho al trabajo. Formuló las siguientes excepciones:

8. Inepta demanda por no solicitar la inaplicación de las normas que suprimieron el cargo del demandante. Afirma que fueron demandados el Oficio 1-2012-112536-2 del 23 de agosto de 2012 y la Resolución 537 de 22 de octubre de 2012, sin que se hubiera solicitado la inaplicación de los Decretos 4057 y 4070 ambos de 2011; como tampoco se pidió la nulidad de la Resolución 3433 del mismo año, actos administrativos por medio de los cuales se suprimió el cargo por el cual se pretende la correspondiente indemnización.

9. Legalidad de los actos acusados sostuvo que la expedición de los mismos se realizó con observancia de las normas superiores en las que se funda y que la incorporación del demandante a la entidad receptora fue consecuencia del mandato establecido en los...

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