AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04244-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201084

AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04244-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04244-01
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES - No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

La actora fue incorporada a la nueva planta de personal en vigencia de la Ley 1033 de 2006, norma que unificó el régimen aplicable para los empleados no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, lo anterior se evidencia por la nomenclatura del cargo que ostenta en la actualidad es diferente al de Profesional Especializado Código 3010 Grado 14 en el que fue nombrada 18 de septiembre de 2002. Dicho esto, no cabe duda que el cargo desempeñado por la demandante hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, conforme a lo establecido en la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008 y el Decreto 4783 de 2008. Contrario a lo afirmado por la apoderada de la actora, esta pertenece al régimen de administración del personal civil vinculado a los organismos y dependencias del sector defensa; razón por la que, se le debe aplicar el régimen salarial descrito para esa entidad, y no el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Como la actora pertenece al régimen unificado de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, reglado en la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley 091 y 092 y el Decreto 4783 de 2008, pero además, no ha sido desmejorada en su asignación básica, se estima que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar, Consejo de Estado, Sección Segunda Sala Plena, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, Exp. 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-2018)SUJ-019-CE-S2-19, MP. C.P.C..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 3062 DE 1997 - ARTÍCULO 3 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 53 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 92 DE 2007 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO 770 DE 2005 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) .

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04244-01(5325-18)

Actor: I.E.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. TEMA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 352 DE 1997 Y EL DECRETO 3062 DE 1997; PARA LOS EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 22 de junio de 2018[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora I.E.R.M., mediante apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio No. 413840/MDN/CGFM-DGSM/GAL. 1. 10 del 1º de junio de 2016, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar, que negó el reconocimiento y pago de la asignación básica y las prestaciones sociales solicitadas por la demandante.

A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la entidad demandada a reconocer, pagar y liquidar la asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado en los decretos anualmente expedidos por el Gobierno Nacional.

Igualmente, exigió que se indexen, reliquiden y ajusten sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como de cualquier otro factor recibido que dependa del cálculo de la misma.

Requirió, que se condene en costas y gastos procesales a la demandada.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

La señora I.E.R.M., se posesionó en la Dirección General de Sanidad Militar mediante acta 024 del 18 de septiembre de 2002; posteriormente, a través de la Resolución 1379 del 14 de octubre de 2009, fue nombrada como S.M. en Sanidad Militar Cargo 2-2 Grado 10, se posesionó con acta de 1240 del 27 de octubre de 2009; seguidamente, fue nombrada en el cargo S.M. en Sanidad Militar Cargo 2-2 Grado 14, con Resolución 0362 del 13 de mayo de 2011 y se posesionó mediante acta 0103 de 16 de mayo del mismo año[2].

Sustentó, que desde que presta los servicios en el Comando de la Fuerza Á

Aérea de Bogotá le han sido negado los derechos a percibir una asignación básica conforme al ordenamiento jurídico de conformidad con el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, “(…) aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos (…)” Afirma, que particularmente se ubica en el nivel asesor de acuerdo con el Manual General de Funciones de empleados Públicos de 2010[3].

Por último, explicó que percibe una asignación básica según los parámetros fijados por el Gobierno Nacional para el personal civil del Ministerio de Defensa, los cuales son notablemente distintos a los aplicados para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional[4].

Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se citan en la demanda:

De la Constitución Política, los artículos 13 y 53.

D.D. 1214 de 1990, los artículos 1, 2, 4, 38 y 57.

D.D. 1301 de 1994, los artículos 1, 35, 36, 87 y 88.

Ley 352 de 1997.

D.D. 3062 de 1997, los artículos 2 y 3.

D.D. 005 del 1998, los artículos 1, 2 y 3

D.D. 1792 del 2000, los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114.

D.D. ley 092 de 2007, los artículos 1, 2, 3, 21 y 23.

Decreto 2727 de 2010.

Señaló la apoderada de la parte actora[5] que el acto administrativo demandado trasgredió las normas superiores, ya que ninguna de las disposiciones indicadas en el derogó la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año. Advierte, que la demandada desconoció la prohibición legal que estableció el legislador en el Decreto 1301 de 1994, que indica que los servidores que prestan sus servicios en el área de la salud del Ministerio de Defensa no se regirán por las normas salariales establecidas para el personal civil de esa cartera ministerial.

Precisó, que lo dicho por la accionada en el acto acusado es constitutivo de falsa motivación, porque la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, no abordaron modificaciones al régimen salarial de los empleados que se vincularon como personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, ni mucho menos, entraron a derogar las disposiciones contenidas en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año[6].

Manifestó, que la sola circunstancia de cambios en el sistema de nomenclatura de los cargos, no puede generar competencias para alterar un régimen salarial que estaba plenamente concebido en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 del mismo año. Reiteró, que a los empleados de la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar no podían pagársele los salarios del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, cuando era claro que el propio legislador prohibió este tipo de remuneraciones para este personal.

2. Contestación de la demanda.

Mediante memorial del 2 de febrero de 2017[7], el apoderado de la parte demandada radicó la contestación de la demanda, en la cual señaló que a partir de la expedición de la Ley 1033 de 2007 por la cual se estableció la Carrera...

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