AUTO N° 273 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-01-2021 - Normativa - VLEX 873835724

AUTO N° 273 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-01-2021

Número de expedienteSAN0068-00-2018
Número de resolución273
Fecha de publicación02 Febrero 2021
Fecha29 Enero 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00273
( 29 de enero de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, y la Resolución N° 00415 de
2020, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a
través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su
artículo 5 como infracción ambiental: toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a
una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como
una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó,
entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función
Auto No. 00273 Del 29 de enero de 2021 Hoja No. 2 de 33
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Antecedentes
1. La empresa SERVICIOS AMBIENTALES Y GEOGRAFICOS S.A, identificada con NIT 811.015.529-
1, fue titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de
la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante
Resolución No. 1387 del 18 de noviembre de 2014, modificada por la Resolución No. 420 del 15 de
abril de 2015.
2. De acuerdo con la información obrante en el expediente IDB0375, a la fecha de elaboración del
Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental No. 6761 del 21 de diciembre de 2017, la empresa
presuntamente habría incumplido obligaciones en el marco de los siguientes 28 proyectos de
recolección:
Tabla 1. proyectos en que se evidenciaron inconsistencias en el cumplimiento a las obligaciones impuestas
No.
PROYECTO
INCUMPLIMIENTOS
INCONSISTENCIAS
JURISDICCIÓN
1
"Actualización Estudio
Impacto Ambiental
Proyecto Minero
Arroyohondo".
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
segundo y Numerales 3, 4 y 5
Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014.
Corporación Autónoma
Regional del Canal del
Dique - CARDIQUE.
2
"Estudio de Impacto
Ambiental Proyecto
Minero CIMACO, TM IKT
14211".
N/A
Numeral 1, 2 y 3 del Artículo
segundo, y Numerales
Numeral 1 literal b, 3, 4 y 5 de
la Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Canal del
Dique - CARDIQUE.
3
"Actualización del Plan de
Manejo Ambiental del
proyecto hidroeléctrico
Salvajina"
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 2, 3, 4
y 5 del Artículo Tercero de la
Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Cauca -
CRC.
4
"Diagnóstico Ambiental
de Alternativas Patía I"
N/A
Numerales 1, 2 y 3 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 1
literal b y 2.1 del Artículo
Tercero de la Resolución No.
1387 del 18 de noviembre de
2014
Corporación Autónoma
Regional de Nariño -
CORPONARIÑO y
Corporación Autónoma
Regional del Cauca -
CRC.
5
"Diagnóstico Ambiental
de Alternativas Patía II".
N/A
Numerales 1, 2 y 3 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 1
literal b y 2.1 del Artículo
Tercero de la Resolución No.
1387 del 18 de noviembre de
2014
Corporación Autónoma
Regional de Nariño -
CORPONARIÑO.
6
"Actualización del Estudio
de Impacto Ambiental del
Proyecto Central
Hidroeléctrica Rio Frío".
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 2, 2.1,
3, 4 y 5 del Artículo Tercero de
la Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia -
CORANTIOQUIA.
Auto No. 00273 Del 29 de enero de 2021 Hoja No. 3 de 33
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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7
"Estudio de Impacto
Ambiental Conexión
Pacifico 2".
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 2.1,
3, 4 y 5 del Artículo Tercero de
la Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia -
CORANTIOQUIA.
8
"Estudio de Impacto
Ambiental Línea de
Transmisión 110 kV La
Sierra – Cocorná".
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 3, 4
y 5 del Artículo Tercero de la
Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia -
CORANTIOQUIA y
Corporación Autónoma
Regional de las
Cuencas de los Ríos
Negro y Nare -
CORNARE.
9
"Estudio de Impacto
Ambiental Mina
Subterránea Proyecto
Buriticá"
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 2,
2.1, 3 y 4 del Artículo Tercero
de la Resolución No. 1387 del
18 de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia -
CORANTIOQUIA.
10
Modificación de la
licencia ambiental de la
troncal del gasoducto
Sebastopol – Medellín,
por la construcción y
operación de la planta
compresora"
N/A
Numerales 1, 2 y 3 del Artículo
Segundo y Numerales 1,
Numeral 1 literales a, b y c, 3,
4 y 5 del Artículo Tercero de la
Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia -
CORANTIOQUIA.
11
"Diagnóstico Ambiental
de Alternativas Línea de
Transmisión Suria –
Guavio El Tunal a 230
kV"
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 1 literal
c, 2.1, 3, 4 y 5 del Artículo
Tercero de la Resolución No.
1387 del 18 de noviembre de
2014
Corporación para el
Desarrollo Sostenible
del área de Manejo
Especial de la
Macarena -
CORMACARENA.
12
"Diagnóstico Ambiental
de Alternativas proyecto
“Diseños de líneas y
estudios ambientales
Bello – Guayabal – Ancón
Sur""
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 1, 2.1,
3, 4 y 5 del Artículo Tercero de
la Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Área Metropolitana del
Valle de Aburrá (AMVA)
y Corporación
Autónoma Regional del
Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA.
13
N/A
Numerales 1 y 2 del Artículo
Segundo y Numerales 3, 4 y 5
Resolución No. 1387 del 18
de noviembre de 2014
Corporación Autónoma
Regional de las
Cuencas de los Ríos
Negro y Nare -
CORNARE.
17
"Estudio de impacto
ambiental Cisneros
yacimiento guayabito".
N/A
Artículo primero y numerales
1 y 2 del Artículo primero del
Auto 5801 del 25 de
noviembre de 2016
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia
CORANTIOQUIA.
18
"Estudio de impacto
ambiental variante
Caldas, línea de
transmisión 230 kV,
municipio de Caldas,
Antioquia"
N/A
Artículo primero y Numerales
1, 2, 3 y 4 del Artículo primero
del Auto 0300 del 13 de
febrero de 2017
Corporación Autónoma
Regional del Centro de
Antioquia
CORANTIOQUIA.

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