Auto Nº 3475 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304663

Auto Nº 3475 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-11-2019

Fecha12 Noviembre 2019
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 02 de 2018

AUTO SRVBIT – 079

Bogotá, 12 de noviembre de 2019

Asunto: Acreditar como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos al “Katsa Su”, gran territorio Awá, y a los treinta y dos (32) cabildos indígenas Awá, asociados y representados en la Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA en el marco del Caso 02.

Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a resolver la solicitud de acreditación como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derecho, presentada por la Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA, en representación del “Katsa Su”[1] y de los treinta y dos (32) cabildos indígenas del pueblo Awá[2] en el marco del Caso 02.

ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN

La presente decisión se desarrolla en los siguientes tres capítulos: (i) Antecedentes: (a) Antecedentes del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento; y (b) Solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA; (ii) Consideraciones del Despacho: (a) La centralidad de las víctimas y su participación en la JEP; (b) Pluralismo jurídico e interlegalidad y (c) valoración de la solicitud de acreditación a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018; y (iii) Resuelve.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la estructura propuesta, a continuación, se abordarán los siguientes temas: (A). Antecedentes del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento; (B) Solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA.

A. Antecedentes del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento

  1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017[3] dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las violaciones de Derechos Humanos cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo[4]

  1. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización[5] y selección que permiten la concentración del ejercicio de la acción penal en los máximos responsables[6], y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos[7].

  1. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP[8], con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)[9] estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación; los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora son de competencia de esta jurisdicción[10].

  1. Así mismo, dispuso que la Sala de Reconocimiento tiene la función de recibir los informes que presenten las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos[11], en los cuales podrán informar de aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP[12].

  1. Con fundamento en los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento, y a partir del documento de la Sala sobre los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos[13], se avocó conocimiento del Caso No. 02, correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción. En todo caso, señala el Auto de priorización del Caso 02, que "por tratarse de un sujeto colectivo de derechos priorizado en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, cuando se trate de hechos victimizantes en contra de personas pertenecientes al Pueblo Awá, también se priorizará su investigación en cualquier municipio del departamento de Nariño".

  1. Entre los criterios que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso 02, se encuentra el criterio subjetivo del impacto diferenciado que han sufrido en los territorios priorizados los Pueblos Indígenas y los Pueblos y Comunidades Afrodescendientes. En criterio de la Sala, la enunciación expresa de estos grupos en el auto citado, no excluye la consideración de otros, que han sufrido impactos diferenciales en el conflicto armado interno.

  1. Teniendo en cuenta los enfoques étnico-racial, de género y territorial, en el marco del Caso 02 se han adelantado diligencias, entre otras, de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional, de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto de apertura del Caso 02 y de otros autos de impulso del proceso, con los Pueblos Indígenas, Consejos Comunitarios, organizaciones de mujeres, organizaciones campesinas que se encuentran dentro del ámbito territorial priorizado[14]

B. Solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Unidad Indígena del Pueblo Awá – UNIPA.
  1. La Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA presentó el 14 de septiembre de 2018 un informe preliminar a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las afectaciones colectivas y territoriales de las que ha sido víctima el pueblo Awá perteneciente a los 32 cabildos asociados en UNIPA, en el marco del conflicto armado o con ocasión del mismo[15].

  1. Posteriormente, el 8 de agosto de 2019, la UNIPA manifestó a la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión de delegar a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, en su calidad de elegibles del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, su “[…] asesoría y representación legal como víctimas individuales y colectivas del conflicto armado y de nuestro territorio, la cual se encargará de ello en articulación y coordinación con nuestra organización, respetando siempre nuestra autonomía y gobierno propio[16].

  1. El 20 de septiembre de 2019, la Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA, en representación de sus 32 cabildos asociados, que corresponden a 27 resguardos y 5 territorios ancestrales en titulación, solicitó, en el marco del Caso 02, a la Sala de Reconocimiento la acreditación del territorio y el pueblo, como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos, teniendo en cuenta “[…] el reconocimiento y la acreditación del territorio como víctima considerando las afectaciones ocasionadas en el marco del conflicto armado de manera grave, sistemática, desproporcionada, diferenciada y directa, que el mismo tiene una identidad y dignidad que lo constituye como sujeto...

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