AUTO nº 41001-23-33-000-2015-00101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187611

AUTO nº 41001-23-33-000-2015-00101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2015-00101-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente a los actos administrativos por medio de los cuales el Ministerio de Trabajo impone una sanción por la negativa a negociar un pliego de peticiones / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para Conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos frente a los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[D]el contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se contrae a resolver los siguientes cuestionamientos: «[…] ¿Son nulas las Resoluciones No. 0555 del 17 de octubre de 2012, 0142 del 14 de mayo de 2014 y 300 del 28 de agosto de 2014, proferidas por la Dirección Territorial del Huila del Ministerio de Trabajo, por estar incursas en violación de las normas invocadas en la demanda, que dan lugar al restablecimiento del derecho incoado, definiéndose a qué entidad corresponde efectuarlo? […]». […] Así las cosas, en el presente caso se están demandando decisiones administrativas referidas a la imposición de una sanción surgida como consecuencia de una presunta vulneración de los derechos laborales a la asociación sindical y a la negociación colectiva, no provenientes de un contrato de trabajo y que las mismas fueron expedidas por el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, según lo disponen los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Significa lo anterior que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que versa sobre la legalidad de actos administrativos de carácter laboral no derivados de un contrato de trabajo y que fueron expedidos por el Ministerio del Trabajo. Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: « […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda de 11 de mayo de 2017, Radicación 08001-23-31-000-2003-00871-02 (4798-14), C.S.L.I.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00101-01

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINTRABAJO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO LABORAL

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de que se decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de 27 de abril de 2021[1], proferida por el Tribunal Administrativo del H., por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación.

La Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda[2] en contra de las Resoluciones 0555 de 17 de octubre de 2013 y 300 de 28 de agosto de 2014, por medio de las cuales el Ministerio de Trabajo decidió sancionarla con multa equivalente a cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil pesos (58’950.000), por la negativa a negociar un pliego de peticiones con la organización sindical Sindicato de Trabajadores de la Caja de Compensación Familiar – SINTRACOMFA, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo – C.S.T.[3]

Ahora bien, del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se contrae a resolver los siguientes cuestionamientos: «[…] ¿Son nulas las Resoluciones No. 0555 del 17 de octubre de 2012, 0142 del 14 de mayo de 2014 y 300 del 28 de agosto de 2014, proferidas por la Dirección Territorial del Huila del Ministerio de Trabajo, por estar incursas en violación de las normas invocadas en la demanda, que dan lugar al restablecimiento del...

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