AUTO nº 47001-23-31-000-1999-00570-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711282

AUTO nº 47001-23-31-000-1999-00570-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-31-000-1999-00570-03
Tipo de documentoAuto
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 510 DE 1999 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 305 / DECRETO 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 98 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 510 DE 1999 - ARTÍCULO 111 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 521 / LEY 1395 DE 2012 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 521 / LEY 1395 DE 2012 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1653 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 510 DE 1999 - ARTÍCULO 111 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1653 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 510 DE 1999 - ARTÍCULO 111 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1653
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN EJECUTIVA / TÍTULO EJECUTIVO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL

se llevó a cabo una conciliación extrajudicial entre el señor (…) y el municipio (…), esto con fundamento en la suma adeudada por parte de este último en virtud del contrato de obra pública (…). En dicha conciliación se acordó el pago (…) al señor (…) el cual se realizaría en 7 partidas sucesivas, una vez el Tribunal Administrativo (…) resolviera sobre la aprobación de la conciliación (…). [E]l Tribunal Administrativo (…) aprobó la conciliación. Sin embargo, el municipio no realizó el pago de la obligación, pese a los continuos requerimientos realizados por la parte ejecutante.

ACCIÓN EJECUTIVA / TÍTULO EJECUTIVO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / RÉGIMEN LEGAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / NORMATIVA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

[E]l proceso ejecutivo tiene como fundamento una conciliación extrajudicial aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto se deben aplicar las normas relativas al cumplimiento de las sentencias, vigentes al momento de la expedición de la providencia. Siendo lo anterior, la conciliación extrajudicial fue aprobada por el Tribunal Administrativo (…) cuando se encontraba vigente el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso en concreto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INTERÉS LEGAL / TÍTULO EJECUTIVO JUDICIAL / ORIGEN DEL TÍTULO EJECUTIVO / ORIGEN JUDICIAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN / EFECTOS DE COSA JUZGADA / INTERÉS COMERCIAL / INTERÉS MORATORIO / INTERÉS MORATORIO COMERCIAL / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA

Una vez definido el régimen jurídico, encuentra la Sala que los intereses legales a aplicar son los previstos en las disposiciones que refieren a los títulos ejecutivos de origen judicial, entre ellos los complejos contenidos en un acta de conciliación y en la providencia judicial que la aprueba, regulados en los artículos 72 de la ley 446 de 1998 y 177 del Código Contencioso Administrativo. (…) No obstante, mediante la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del texto subrayado en las normas transcritas y declaró la inexequibilidad de los apartes “durante los seis meses siguientes al plazo acordado para su pago” y “después de este último”, lo que significa que los intereses que se deben aplicar son los comerciales moratorios después de incurrirse en mora y hasta su cancelación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

ACTA DE CONCILIACIÓN / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / PAGO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - Plazo / INTERÉS MORATORIO / INTERÉS MORATORIO COMERCIAL / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO

[E]n el presente caso los intereses causados comenzaron a generarse a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de la suma reconocida en la audiencia de conciliación, donde se dispuso que este pago se realizaría en 7 partidas, plazos o cuotas que se generarían una vez la conciliación fuera aprobada por el Tribunal Administrativo.

ACTA DE CONCILIACIÓN / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - No indicó la fecha para el pago de la suma acordada / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PAGO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - Plazo / PAGO A PLAZOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[N]i en el acta de conciliación, ni en la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio se indicaron las fechas o momentos en los que se realizarían los pagos pactados. En consecuencia, como es claro que no se cumplió con el pago de ninguna de las cuotas -pues en el acuerdo logrado se guardó silencio sobre el plazo-, estima la Sala que la ejecutada contaba con un mes desde la ejecutoria de la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio para realizar el pago de la primera partida y así sucesivamente hasta completar el pago total de la obligación en las referidas 7 partidas (entonces se tenía 7 meses para hacer el pago total). Ahora, cabe advertir que esta interpretación ha sido aceptada jurisprudencialmente por esta Corporación en aquellos eventos en los que se ha pactado el pago de una obligación pero no se establece un plazo o fecha concreta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el plazo para el pago pactado en conciliación judicial ver sentencia del 22 de abril de 2004, Exp. 14292, C.M.E.G.G..

APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /INCUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO / CAUSACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO / EXIGIBILIDAD DEL INTERÉS MORATORIO / PROCEDENCIA DEL INTERÉS MORATORIO

[E]ncuentra la Sala que la providencia del Tribunal Administrativo (…) mediante la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes quedo ejecutoriada (…). Conforme a lo anterior, el término con el que contaba la administración para realizar el pago (…) venció (…), momento en el cual comienza el cálculo de los intereses y época para la cual ya se había expedido la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999 que declaró inexequible el aparte sobre el cobro de intereses comerciales durante los seis meses siguientes al plazo acordado para su pago. En ese sentido, se encontraban vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998, modificadas por la aludida sentencia, donde solo se permitía el cálculo de los intereses moratorios desde que era exigible la obligación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / NORMATIVIDAD DEL INTERÉS MORATORIO / CAUSACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / NATURALEZA DEL INTERÉS MORATORIO / INTERÉS BANCARIO CORRIENTE - Doble / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / USURA / DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL INTERÉS DE USURA / TASA DEL INTERÉS DE USURA / DETERMINACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / INTERÉS CORRIENTE / INTERÉS COMERCIAL / PROCEDENCIA DEL INTERÉS COMERCIAL / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS COMERCIAL

[E]l interés moratorio, según los parámetros establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio, antes de la modificación introducida por la Ley 510 del 3 de agosto de 1999, corresponde al doble del interés bancario corriente, de acuerdo con lo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) Lo anterior en el entendido de que no es posible el reconocimiento y pago de intereses moratorios por encima del...

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