AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00646-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2019-00646-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral / ACTOS PROFERIDOS EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Remite Sección Primera
A través del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral; mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones. Bajo ese entendido, el Despacho observa que el sub examine no está dentro de la órbita competencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la presente demanda tiene como propósito controvertir la presunción de legalidad de actos administrativos proferidos en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General del Departamento del M. contra el señor A.R.. Así las cosas, este Despacho declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto y remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00646-01(3376-20)
Actor: A.R.C.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: REMITE POR COMPETENCIA A OTRA SECCIÓN - LEY 1437 DE 2011.
El Despacho procede a estudiar la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de diciembre de 2019[1], proferido por el Tribunal Administrativo del M., mediante el cual rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Contraloría General del Departamento del M., en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal.
- ANTECEDENTES
El señor A.R.C., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General del Departamento del M., solicitando la anulación de los siguientes actos administrativos: (i) Fallo de primera instancia de 17 de noviembre de 2015, proferido por la Contraloría General del Departamento del M., mediante el cual se declaró fiscalmente responsable al señor A.R.C., por...
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