AUTO nº 50001-23-33-000-2015-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709246

AUTO nº 50001-23-33-000-2015-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente50001-23-33-000-2015-00091-01
Tipo de documentoAuto
Fecha11 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
Fecha de la decisión11 Febrero 2021

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Por ser apoderado de una sociedad en un proceso ante la entidad demandada / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Reglas / IMPEDIMENTO – Se debe expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Se declara infundado toda vez que no invocó causal alguna y no se configura ninguna de las previstas en la ley

La Sala observa que, en el caso sub examine, el C., […] expuso los hechos en que se fundamenta el impedimento manifestado; pero no invocó alguna causal. Considerando que, […] los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de impedimento, deben manifestar su impedimento, expresando: i) los hechos en que se fundamenta y ii) la causal que se invoca. De conformidad con lo anterior, en los términos en que fue manifestado el impedimento, la Sala lo declarará infundado, por cuanto no se expresó la causal en que se fundamenta. Asimismo, la Sala considera que, en el caso sub examine, […] no se configura alguna de las causales de impedimento previstas en los artículos 141 de la Ley 1564 y 130 de la Ley 1437.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y PROCEDIMIENTO – Marco normativo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2015-00091-01

Actor: J.M.G. TORRES

Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el C., doctor J.H.T.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el C., doctor J.H.T., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES

  1. El C., doctor J.H.T., mediante escrito presentado el 21 de enero de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos:

“[…] Revisado el expediente, le manifiesto que me encuentro impedido para actuar como C., por cuanto actuó como apoderado de la sociedad FRONTERA ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA dentro de los trámites PRF 0062018; PRF-2018-00045 y PRF-004-2018 que se tramitan en la Contraloría General de la República; entidad esta que es demandada en el proceso de la referencia […]”.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

  1. Visto el artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República

  1. Atendiendo a las consideraciones expuestas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015[2]: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el C., doctor J.H.T., en el caso sub examine

Problema jurídico

  1. Le corresponde a la Sala determinar si el C., doctor J.H.T., se encuentra incurso en alguna causal de impedimento

  1. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) el marco normativo sobre el procedimiento y las causales de impedimento; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre el procedimiento y las causales de impedimento

  1. Vistos los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[3], sobre la declaración de impedimento y las causales de recusación e impedimento, que disponen lo siguiente:

“[…] Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces […]” (Destacado fuera de texto).

“[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se...

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