AUTO nº 50001-23-31-000-2001-10006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184702

AUTO nº 50001-23-31-000-2001-10006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2001-10006-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por accidente generado en medio de un aterrizaje de emergencia / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO – En las funciones de inspección, control y vigilancia de la parte demandada / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL ESTADO / REPARACIÓN DEL DAÑO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS – Derivados de accidente aéreo

SÍNTESIS DEL CASO: Los demandantes sufrieron un accidente en el aeropuerto de Villavicencio que se generó en medio de un aterrizaje de emergencia. En el accidente murió el hijo de los demandantes, la demandante perdió un bebé que estaba por nacer y, además, sufrió varias lesiones. Reclaman la indemnización de los daños padecidos porque estiman que el accidente pudo evitarse si la demandada hubiera ejercido de manera correcta su función de inspección, control y vigilancia.

PRESUPUESTOS PROCESALES / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de actuaciones en sede de conciliación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para aprobar o improbar acuerdo conciliatorio presentado por las partes

Esta Corporación, de acuerdo con el artículo 65 A de la Ley 446 de 1998, es competente para aprobar o improbar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes dentro de la audiencia realizada el 7 de octubre de 2021.

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por accidente generado en medio de un aterrizaje de emergencia / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO – En las funciones de inspección, control y vigilancia de la parte demandada / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

La Sala aprobará el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes porque reúne los requisitos exigidos por la ley. En ese orden, se advierte que la acción no está caducada, que las partes estuvieron debidamente representadas y sus apoderados tenían capacidad para conciliar, que se trata de un conflicto particular de contenido económico, que están acreditados los hechos que sirven de fundamento del acuerdo y que, finalmente, el acuerdo no es violatorio de la ley ni lesivo para el patrimonio público. (…) La acción no ha caducado. El accidente que causó los daños cuya reparación se pretende, ocurrió el 4 de julio de 1999 y la demanda se presentó 13 de diciembre de 2000, esto es, dentro del término previsto en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo. (…) Las partes estuvieron debidamente representadas y los apoderados tenían capacidad para conciliar. (…) No puede olvidarse que, la petición de citación de audiencia de conciliación emana de todas las partes y que, en esa medida, resulta válido que, con su anuencia, Allianz Seguros S.A. disponga del derecho en litigio y extinga la obligación. De igual forma, la parte demandada acudió con apoderada quien, en la audiencia, respecto de la propuesta conciliatoria se atuvo a lo decidido por el Comité Técnico de Conciliación de la entidad. (…) Se trató de un conflicto particular y de contenido económico. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de los daños padecidos en un accidente, indemnización que es objeto de ser conciliada. (…) Finalmente, es claro que el acuerdo que lograron las partes no es violatorio ni lesivo para el patrimonio público. A partir de las consideraciones efectuadas, resulta claro que, como lo señaló el Ministerio Público, en la Audiencia celebrada el 7 de octubre de 2021, el acuerdo no vulnera la ley y tampoco es lesivo al patrimonio, en la medida en que el pago se realizará con cargo, única y exclusivamente, al presupuesto de Allianz Seguros S.A. llamado en garantía de la entidad demandada. En consecuencia, verificados los presupuestos necesarios que ha determinado la ley para que el juez de lo contencioso administrativo apruebe el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, esta Corporación procederá a aprobar el acuerdo fijado en la audiencia celebrada el día 7 de octubre de 2021. Se precisa que la audiencia celebrada el 7 de octubre de 2021, con su respectiva A. y la presente providencia debidamente ejecutoriada prestarán mérito ejecutivo y tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE INFORMAL: CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-10006-01 (50298)

Actor: M.N.M. Y OTRO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA –DECRETO 1 DE 1984

Temas: acción de reparación directa – Auto que aprueba conciliación judicial - Daños causados por accidente

Síntesis del caso: Los demandantes sufrieron un accidente en el aeropuerto de Villavicencio que se generó en medio de un aterrizaje de emergencia. En el accidente murió el hijo de los demandantes, la demandante perdió un bebé que estaba por nacer y, además, sufrió varias lesiones. Reclaman la indemnización de los daños padecidos porque estiman que el accidente pudo evitarse si la demandada hubiera ejercido de manera correcta su función de inspección, control y vigilancia.

Esta Corporación, de acuerdo con el artículo 65 A de la Ley 446 de 1998[1], es competente para aprobar o improbar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes dentro de la audiencia realizada el 7 de octubre de 2021.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia de primera instancia y recursos; 1.4. Trámite relevante en segunda instancia; 1.5. Acuerdo conciliatorio

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 13 de diciembre de 2000, M.N. y R.D.O. presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, con el fin de que se le repararan los perjuicios derivados del daño ocasionado en el accidente aéreo sufrido el 4 de julio de 1999, en el que falleció el hijo de los demandantes y herida de gravedad la señora N..

  1. En la demanda se plantearon las siguientes pretensiones (se trascribe)

“1. Se declara a la NACION – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL -, por la muerte del menor H.A.O.N., acto que tuvo lugar en día 04 de julio de 1999, en el Aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio, cuando la Aeronave HK-1776 de la Empresa LANC, habiendo despegado a las 12:04 M H.L., a las 12:08 m. H.L. solicita autorización para aterrizar, y lo hace a las 12:10, impactando el avión contra un muro de concreto, destruyendo completamente la cabina, motores doblados, partidos y ocasionando la muerte del menor.

2. Se declara a la NACION – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL -, por la pérdida del feto que en sus entrañas llevaba la señora M.N.M., acto que tuvo lugar en día 04 de julio de 19999, en al Aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio, cuando la Aeronave HK – 1776 de la Empresa LANC, habiendo despegado a las 12:04 M H.L., a las 12:08 m. H.L. solicita autorización para aterrizar, y lo hace a las 12:10, impactando el avión contra un muro de concreto, destruyendo completamente la cabina, motores doblados, partidos y ocasionando la muerte del feto, como consecuencia de las fracturas y heridas de M.N.M..

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