AUTO nº 50001-23-33-000-2014-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190809

AUTO nº 50001-23-33-000-2014-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2014-00381-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / NEGACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / HECHO DEL TERCERO - Formulado por el demandado como excepción / INEXISTENCIA DE LITISCONSORCIO NECESARIO


El despacho confirmará la decisión del Tribunal de negar el > porque la demandada lo que hizo fue proponer una excepción de hecho de un tercero para exonerarse de responsabilidad. Y revocará la decisión de llamar de oficio a la Policía Nacional porque no existe un litisconsorcio necesario que faculte al Juez para adoptar esa medida.


CAUSACIÓN DEL DAÑO / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PRUEBA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


Cuando el demandado estime que en la causación del daño no solo intervino él sino un tercero, es procedente formular el llamamiento en garantía. El artículo 225 del CPACA no ordena que para hacerlo deba acreditar sumariamente el derecho de hacerlo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / OBLIGACIÓN SOLIDARIA / EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES / SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA / CODEUDOR SOLIDARIO / CONDENA SOLIDARIA / OBLIGACIÓN CONJUNTA


Cuando se estima que hay varios responsables de un daño extracontractual, en el cual todos son deudores de una obligación solidaria conforme con lo dispuesto en el artículo 2344 del C.C., el demandante tiene derecho a formular su demanda contra cualquiera de ellos. Si el demandado estima que hay otro responsable del daño puede llamarlo en garantía; ese responsable tendrá la condición de codeudor solidario y en el llamamiento se debe solicitar que se determine en la sentencia cuál es la proporción de su responsabilidad y se ordene el reembolso correspondiente, pues en las relaciones entre ellos la obligación es conjunta.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2344


SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Inexistente / HECHO DEL TERCERO - Excepción alegada por el demandado


En el caso concreto el demandado no llama a la Policía Nacional en los términos anteriores, sino que afirma que quien es responsable exclusivo del daño es dicha entidad; lo que propone es entonces una excepción de hecho de un tercero, que debe ser estudiada en la sentencia.


FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE - Para determina contra quien dirige su demanda / LITISCONSORCIO NECESARIO / INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NEGACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Desvinculación del llamado en garantía


[E]l tribunal no podía vincular de oficio a la Policía Nacional. Es el demandante el que determina contra quien dirige su demanda y solo en el evento de que exista litisconsorcio necesario el Juez puede disponer de oficio su integración; la responsabilidad solidaria lo excluye porque la víctima del daño puede dirigir su pretensión demandando el pago de la totalidad a cualquiera de los causantes del mismo. En tal virtud, se confirmará, por las razones expuestas, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta mediante auto del 7 de julio de 2017 en cuanto negó el llamamiento en garantía respecto de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, pero se revocará lo atinente a la vinculación de tal entidad como demandada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil...

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