Auto Nº 500012213000 2018 00165 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356446

Auto Nº 500012213000 2018 00165 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2018

Sentido del falloREMITE TUTELA AL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PTO INIRIDA
Número de expediente500012213000 2018 00165 00
Fecha16 Julio 2018
Número de registro81456690
Normativa aplicadaLey nu. 270 de 1996 art. 18 inc. 2 \ Jurisprudencia nu. 170 A Corte Constitucional de 2003 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 37 \ Constitución Política art. 86 \ Decreto nu. 306 de 1992 art. 4 \ Código General del Proceso art. 139
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)


TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ROMERO ROMERO.

Villavicencio, dieciséis (16) de julio dos mil dieciocho (2018).

Procede el suscrito Magistrado a resolver lo pertinente frente al 'aparente' conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puerto Inírida y Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, para conocer de la Acción de Tutela promovida por DUVIER CHAVARRO MEDINA contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A. SECCIONAL GUAINÍA, la POLICÍA NACIONAL - ESTACIÓN DE POLICÍA DE INÍRIDA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO INÍRIDA.

ANTECEDENTES

I I- El ciudadano DUVIER CHAVARRO MEDINA, actuando en causa propia y en calidad de administrador del establecimiento de comercio denominado "Zeus Discoteca", formuló acción de tutela en contra de la CORPORACIÓN PARA EL DESARRO_LO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A. - Seccional Guarnía, LA POLICÍA NACIONAL - ESTACIÓN E INSPECCIÓN DE POLICÍA DE INÍRIDA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO INÍRIDA, a fin que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo, presuntamente vulnerados por dichas entidades, en virtud de las resultas del "trámite" de medición de presión sonora, efectuado el día 11 de mayo de la presente anualidad, que generaron el cierre "temporal" de dicho lugar abieto al público.

Radicada la acción de tutela en el municipio de Puerto Inírida (G),

Proceso Acción de Tutela Accionante Duvier Chavarlo Medina Accionado Alcaldía de Puedo Ininda y Otros Radicado No 500012? 13000 2018 00165 00

correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha localidad, quien mediante el auto calendado catorce (14) de junio de la presente anualidad, se abstuvo de avocar su conocimiento y ordenó remitir la actuación a los Juzgados del Circuito de la misma localidad.

A la anterior determinación arribó la aludida autoridad judicial, luego de señalar que las instituciones accionadas, corresponden a organismos del orden nacional, de allí que, en virtud de lo dispuesto por el artículo Io del Decreto 1983 de 2017, el conocimiento de la presente acción tuitiva le correspondía a los Jueces del Circuito o con categoría de tales.

Planteamiento que reforzó al indicar que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto en cita, Cuándo /a ácción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éscas sean de diferente nivel,, el reparto se hará ai Juez de mayor jerarquía "(Folio 33, C. l).

Recibido el asunto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha urbe, éste mediante el proveído adiado el quince (15) de junio siguiente, consideró carecer de competencia para tramitar la presente acción constitucional, al señalar que los argumentos esbozados ,por la autoridad judicial remitente carecían de fundamento jurídico, pues las disposiciones previstas en el Decreto 1983 de 2017, hacen referencia a normas de "reparto" que en modo alguno, pueden gcmerar la variación y/o alteración de las disposiciones previstas en los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, que son la únicas que contemplan la asignación de la competencia en esta clase de asuntos.

En este sentido, precisó que el hecho que la presente acción de tutela hubiese sido dirigida contra la Policía Nacional y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico C.D.A. - Seccional Guainía, no conllevaba per se a señalar que la misma debía ser tramitada por los jueces del circuito, pues conforme a los hechos de la demanda se lograba extraer, que la misma se dirige a atacar un acto administrativo de carácter municipal. En tal virtud, dlsouso devolver las diligencias a la autoridad judicial remitente.

Asignado nuevamente el asunto a la señora Juez Primero Promiscuo Municipal de la mencionada capital departamental, ésta mediante auto del 18 de junio hogaño, formuló "conflicto aparente de competencia", tras reiterar los argumentos inicialmente expuestos y en consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación (Folios 39 - 40, c. Ppai.). '

En consecuencia, procede el suscrito Magistrado a resolver lo pertinente, teniendo en cuenta para ello las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

Cuando el artículo 86 de la Constitución dispone que los "jueces", en todo momento y lugar están llamados a conocer de la acción de tutela, resulta lógico entender que tal competencia se entiende...

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