Auto Nº 500013103002 2015 00256 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 02-10-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO DE APELACION |
Número de expediente | 500013103002 2015 00256 01 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de registro | 81471447 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Civil art. 99, 377, 378 \ Ley nu. 153 de 1887 art. 40 \ Código General del Proceso art. 624 y 625 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Villavicencio, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Procede el suscrito Magistrado ,a resolver el recurso de queja formulado por el señor apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto calendado el veintinueve (29) de abril de la presente anualidad, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio
I. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, se tramita el
proceso declarativo de resolución de contrafo compraventa formulado por
GERMÁN ENCISO ALMEIDA contra GABRIEL MATEUS PEÑA, a través del cual se pretende la extinción del negocio jurídico Celebrado el día doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), sobre los derechos de posesión y tenencia ejercidos sobre el inmueble denominado "La Barzalosa", ubicado en la vereda . Canapure, del municipio de Puerto Gaitán (M).
1.2. Integrado en legal forma el contradictorio, la parte demandada. por
intermedio de su apoderado judicial, contestó el libelo introductor, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones' y a su vez, formuló las excepciones
Previas denominadas "Falta dé jurisdicción y falta de competencia", "Indebida representación del demandante", •"Ineptitud de la demanda por falta de
requisitos formales" y "prescripción extintiva de la acción".
1.3. Surtido el trámite de rigor, mediante el proveído calendado dieciséis (16) de febrerb de la presente anualidad, el señor Juez a-quo, declaró infundadas las excepciones dilatorias propuestas, tras considerar que: i) en este evento la competencia por el factor territorial, encontraba fundamento en el numeral 50
'Véase a folios 33 a 52 del Cuaderno Principal.
Expediente :Vo. 500013103002 2015 00256 01
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del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, II) el poder otorgado por el demandante a favor de su apoderado, reunía los requisitos legales para su
representación judicial dentro del presente asunto, iii) lá .demanda abarcaba todos los requisitos formales eXigidos por el ordenamiento jurídico para su trámite, pues, no sólo se indicó claramente la ubicación' y linderos del inmueble
objeto de la controversia, sino que además, se prescindió de la conciliación previa como requisito de procedibilidad de la acción, en razón a que se
solicitaron medidas cautelares con la presentación del libelo y iv) no había fenecido el término decenal establecido en el artículo 2536 del Código Civil
para que se configurara la prescripción extintiva de la acción (Folios 62 — 67, C. 2).
1.4. Inconforme con dicha determinación, el mandatario judicial de la parte demandada formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación,
señalando en síntesis, que la desestimación de las...
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