AUTO nº 52001-23-33-000-2015-00418-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383622

AUTO nº 52001-23-33-000-2015-00418-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993- ARTÍCULO 194 / DECRETO 1876 DE 1994 -ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00418-02





EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADODE TUMACO - Naturaleza jurídica / FALTA DE LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


Las empresas sociales del Estado son una categoría de entidad administrativa del orden descentralizado, que tiene i) naturaleza, características y especificidades propias, ii) como función primordial la prestación del servicio de salud, y iii) la autonomía para responder directamente por sus actuaciones y omisiones(…) De conformidad con los antecedentes expuestos, se tiene que la ESE Centro Hospital Divino Niño es una entidad pública descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a los artículos 194 de la Ley 100 de 1993 y 1.º del Decreto 1876 de 1994, que puede responder directamente por sus actuaciones, entre ellas, las relacionadas con los actos acusados, esto es, las Resoluciones 1820 de 2014 y 20 de 2015. Por ende, el reconocimiento perseguido por la actora no es responsabilidad del municipio de Tumaco, en la medida en que no expidió los actos controvertidos ni tuvo injerencia en ellos. En efecto, la aludida entidad territorial no tuvo relación laboral o contractual con la accionante y, en esa medida, no tiene la capacidad jurídica de responder por la administración de personal que efectuó, en su caso, otra entidad que, conforme a la Constitución y a la ley, goza de autonomía para la gestión de sus intereses. En este punto, resulta oportuno precisar que los problemas económicos que en algún momento llegare a sufrir la ESE demandada, además de no estar evidenciados, son una situación hipotética que no logra trasladar la eventual responsabilidad de esta entidad a otra.Así las cosas, como la ESE Centro Hospital Divino Niño es la llamada a responder por la supuesta vulneración de los derechos laborales de la demandante, se confirmará la providencia recurrida, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del municipio de Tumaco.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993- ARTÍCULO 194 / DECRETO 1876 DE 1994 -ARTÍCULO 1


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00418-02(3161-19)


Actor: H.Y.C.M.


Demandado: MUNICIPIO DE TUMACO Y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) CENTRO HOSPITAL DIVINO NIÑO




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: Contrato realidad


Actuación: Apelación auto que declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva



I. ASUNTO POR RESOLVER


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la demandante contra el auto de 6 de julio de 2016 (ff. 322 a 325), proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Nariño, que declaro probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el municipio de Tumaco.

II. ANTECEDENTES PROCESALES


El 18 de junio de 2015 (ff. 138 a 177), la señora Hortencia Yolima Córdoba Meza, a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el que pretende la anulación de las Resoluciones 1820 de 12 de diciembre de 2014 y 20 de 8 de enero de 2015, proferidas por el gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Centro Hospital Divino Niño, que negaron su reintegro y la existencia de una relación laboral «desde el 1º de [j]ulio de 2008 hasta el 30 de [n]oviembre de 2011», con el consecuente pago de prestaciones y diferencias salariales.


III. PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Administrativo de Nariño, con auto de 6 de julio de 2016, proferido en audiencia inicial (ff. 322 a 325), declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del municipio de Tumaco, por cuanto la ESE Centro Hospital Divino Niño es una entidad con autonomía administrativa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR