AUTO nº 54001-23-31-000-2010-00314-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900984140

AUTO nº 54001-23-31-000-2010-00314-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00314-02
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPULSO DEL PROCESO / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA

El Despacho resuelve la solicitud de información del turno para fallo presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial recibido el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). De conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año dos mil trece (2013), por lo que si el asunto de la referencia ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) , dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: N.Y.C.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00314-02(52496)

Actor: LUZ MARINA ORTEGA LUNA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Información del turno para fallo

El Despacho resuelve la solicitud de información del turno para fallo presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial recibido el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)[1].

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998[2], es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año...

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