AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184279

AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00227-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL


SÍNTESIS DEL CASO: La entidad demandada y un tercero interesado apelaron el auto mediante el cual se declaró no probada la excepción de caducidad respecto de la pretensión de nulidad absoluta del contrato.


FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE COMPETENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE


El artículo 168 del CPACA establece que cuando se presenta la falta de jurisdicción o competencia, para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante el juzgado que ordena la remisión.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168


CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL


La conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa está prevista en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 y en el artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015 según los cuales esta solo puede ser agotada ante los agentes del Ministerio Público. En ese sentido, y según el artículo 2.2.4.3.1.1.3 del Decreto citado, para que dicha solicitud suspenda el término de caducidad debe hacerse en los términos descritos. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, dicha conciliación extrajudicial, de conformidad con el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, es un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso.


FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.6 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 NUMERAL 1


REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / MINISTERIO PÚBLICO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / TERMINACIÓN DEL PROCESO


[L]a Sala observa que desde el momento en que la demanda se remitió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo se solicitó a la parte demandante que agotara el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público, porque la solicitud presentada ante el consultorio jurídico de la Universidad Libre no era idónea. Por lo expuesto, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, se declarará próspera la excepción de caducidad, y se declarará terminado el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


En vista de que los recursos de apelación prosperaron, de conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, la Sala se abstendrá de condenar en costas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365


NOTA DE RELATORÍA: El presente auto cuenta con salvamento de voto del consejero Martín Bermúdez Muñoz.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00227-01(66113)


Actor: ARISTA SAS, Á.H.O.A. Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS SAS (INTEGRANTES DEL CONSORCIO AAC)


Demandado: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR SA - FIDUCOLDEX- COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE TURISMO (FONTUR)




Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES- apelación de auto que resuelve excepciones previas/ suspensión de la caducidad con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial.


Síntesis del caso: la entidad demandada y un tercero interesado apelaron el auto mediante el cual se declaró no probada la excepción de caducidad respecto de la pretensión de nulidad absoluta del contrato.


Decide la Sala1 los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y los terceros interesados2 en contra del Auto de 12 de marzo de 20203, proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró probada, de oficio, la excepción de caducidad respecto de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho y la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y, negó la excepción de caducidad respecto de la pretensión de nulidad absoluta del contrato.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Actuaciones procesales relevantes 1.3. Posición de la parte demandada y de los terceros interesados -1.4. Providencia recurrida – 1.5. Recursos de apelación – 1.6. Traslado de los recursos de apelación


1.1. Posición de la parte demandante


  1. El 8 de marzo de 20174, los integrantes del Consorcio AAC, conformado por A.S., Á.H.O.A. y Construcciones Mecánicas SAS (en adelante, el Consorcio) presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA (FIDUCOLDEX), en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)5:


Con fundamento en los hechos y marco legal expuestos, solicito que se hagan las siguientes declaraciones:


  1. Que se declare la nulidad del Acto denominado “SELECCIÓN DEL CONTRATISTA- invitación abierta a presentar ofertas fnt-140 de 2014” por medio del cual FIDUCOLDEX, el 24 de octubre de 2014, tomó la decisión motivada de seleccionar al proponente UNIÓN TEMPORAL VM PEREIRA, conformada por VM INGENIEROS LTDA y VALCO CONSTRUCTORES LTDA, para la ejecución del contrato objeto de la Invitación Abierta a Presentar Propuestas FNT-140-2014 por un valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.928.227.165) INCLUIDO AIU e IVA SOBRE UTILIDAD, por haber incurrido en la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito al haber desconocido las reglas para la adjudicación definidas en los términos de referencia de la invitación señalada.


  1. Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare la nulidad absoluta del contrato de obra No, FNT-300-2014 suscrito entre FIDUCOLDEX y los integrantes de LA UNION TEMPORAL VM PEREIRA.


  1. Que a título de restablecimiento del derecho, FIDUCOLDEX sea condenado a indemnizar de manera integral los perjuicios causados a las empresas demandantes, por tener el derecho de haber resultado favorecidas con la adjudicación del contrato, los cuales serán equivalentes al valor de la utilidad esperada por cada una de ellas y todos los demás valores que se demuestren en el proceso.


  1. Que FIDUCOLDEX sea condenado a pagar las costas y agencias en derecho que se causen al proceso”.


  1. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:


  1. 1) FIDUCOLDEX, como vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, adelantó la invitación abierta a presentar propuestas FNT-140-2014, cuyo objeto era la “construcción del centro de convenciones de P. y Risaralda- expofuturo, en el municipio de P., departamento de Risaralda. Obras correspondientes a la segunda fase, partes a y b, de acuerdo a los estudios y diseños elaborados por la cámara de comercio de Pereira”.


  1. 2) El 23 de octubre de 2014, en desarrollo de la audiencia de apertura de sobres económicos, FIDUCOLDEX retiró la propuesta presentada por el Consorcio AAC por no cumplir los requisitos establecidos en el pliego.


  1. 3) Mediante comunicación de 24 de octubre de 2014, FIDUCOLDEX seleccionó al proponente Unión Temporal VM Pereira para la ejecución del contrato objeto de la invitación y, el 12 de diciembre de 2014, suscribieron el contrato FNT-300-2014.


1.2. Actuaciones procesales relevantes


  1. El 6 de abril de 2016, los integrantes del Consorcio, por medio de apoderada judicial, presentaron una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “A.M.A.” y, el 30 de junio de 2016, se expidió constancia de no conciliación 004256.


  1. El 8 de marzo de 20177, los integrantes del Consorcio presentaron “demanda verbal de nulidad del acto de adjudicación de la invitación abierta a presentar ofertas FNT No. 140 de 2014 y del contrato No. FNT-300-2014” en contra de FIDUCOLDEX ante los Juzgados Civiles del Circuito de P..


  1. La demanda se admitió mediante Auto de 26 de abril de 20178. La entidad contestó la demanda y formuló la excepción previa de “falta de jurisdicción o competencia”9.


  1. Mediante Auto de 18 de octubre de 201710, el Juzgado 3 Civil del Circuito de P. declaró probada la excepción de “falta de jurisdicción o competencia” y ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos de P..


  1. El Juzgado 3 Administrativo de P., mediante Auto de 30 de noviembre de 201711, otorgó un plazo de 10 días para que la parte demandante presentara la...

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