AUTO nº 66001-33-31-705-2012-00228-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 27 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Número de expediente | 66001-33-31-705-2012-00228-01 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN
Se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, pues los ingresos de magistrados de tribunales, entre otros, se calculan respecto del 70% “de lo que por todo concepto perciba[n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes”. Ahora bien, es menester recordar que, en virtud del Decreto 1102 de 2012, el Gobierno Nacional creó una bonificación por compensación para tales magistrados, entre otros funcionarios, equivalente “a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior quiere decir que la medida de cálculo para determinar los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un Magistrado de alta corte, en este sentido, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría eventualmente incidir en forma indirecta en cualquiera de las prestaciones que aquellos reciban.Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la acción y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 66001-33-31-705-2012-00228-01(4387-19)
Actor: J.F.Z.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Acepta impedimento – Decreto 01 de 1984
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 160...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba