AUTO nº 66001-33-33-752-2015-00367-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198571

AUTO nº 66001-33-33-752-2015-00367-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente66001-33-33-752-2015-00367-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda / PRIMA ESPECIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la diferencia salarial que resulte de reliquidar la remuneración y prestaciones sociales del demandante con base en lo percibido anualmente por un magistrado de Alta Corte, a fin de que se incluya lo percibido por concepto de cesantías, para efectos de liquidar la prima especial de servicios, por lo que, el pronunciamiento respecto a la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría eventualmente incidir en sus prestaciones. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 66001-33-33-752-2015-00367-01(2858-20)


Actor: JOSÉ JULIÁN HERNÁNDEZ CATAÑO


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPEDIMENTO. DECRETO 1251 DE 2009. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. AUTO INTERLOCUTORIO O-2020.




ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor José Julián Hernández Cataño contra la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.




ANTECEDENTES



Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 13 de marzo de 2020, obrante a folios 226 a 227 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.


Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y...

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