AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755246

AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente68001-23-33-000-2015-01453-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8
Fecha de la decisión22 Junio 2021

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de acto por medio del cual decide una investigación administrativa / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN PRIMERA – Por la Sección Segunda al considerar su falta de competencia para conocer el asunto / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA – Para conocer de demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto que impone una multa por violación de unas obligaciones de carácter laboral / PROPONE CONFLICTO DE COMPETENCIAS NEGATIVO – Frente a la Sección Segunda del Consejo de Estado / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para que resuelva el conflicto de competencias negativo

Esta Sala Unitaria, atendiendo las reglas de reparto y de especialidad previstas en el Reglamento Interno de la Corporación, estima que no le corresponde conocer del presente asunto, por las siguientes razones: El objeto del proceso se concreta en el estudio de la legalidad de la Resolución número 001011 del 18 de septiembre de 2012 , por medio de la cual se sancionó, entre otras, a la demandante con la imposición de unas multas por realizar intermediación laboral y presentar elusión en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, y la Resolución número 000561 del 29 de mayo de 2015 , que modificó el monto de la multa impuesta, ambas proferidas por el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Santander. […] Lo anterior denota claramente la naturaleza laboral del asunto que aquí se discute, pues corresponde a un tema relacionado con las cooperativas de trabajo asociado y las obligaciones laborales que tienen frente a sus asociados. Al efecto, el Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019, por el cual la Sala Plena expidió el Reglamento Interno de esta Corporación, compiló, entre otras, las disposiciones contenidas en el Acuerdo nro. 55 de 2003, previniendo en el artículo 13, la distribución de los procesos entre sus Secciones bajo un criterio de “especialidad y de volumen de trabajo”, sin distinguir la clase de asuntos laborales que debía conocer la Sección Segunda, así: […] En ese orden de análisis, el despacho estima que, con fundamento en los antecedentes antes referidos, la presente demanda debe conocerla la Sección Segunda, siendo importante destacar que la especialidad garantiza que las decisiones atiendan criterios uniformes en una misma materia. En consecuencia, el despacho formulará el correspondiente conflicto de competencias negativo, y para ello, dispondrá la remisión del expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que proceda a dirimirlo, con fundamento en lo señalado por el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 080 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01453-01

Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE MÉDICOS ESPECIALISTAS COOMEDES LTDA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIAS NEGATIVO

Encontrándose el presente asunto para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Trabajo en contra de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el Despacho estima que no le corresponde a la Sección Primera su conocimiento por las siguientes razones:

  1. LA DEMANDA

(i) La Cooperativa de Trabajo Asociado de Médicos Especialistas Coomedes Ltda., actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones números 001011 del 18 de septiembre de 2012, “por la cual decide una investigación administrativa” y 000561 del 29 de mayo de 2015, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferidas por el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Santander.

(ii) Los actos acusados

Se trata de las Resoluciones números 001011 del 18 de septiembre de 2012 [1] y 000561 del 29 de mayo de 2015,[2] expedidas por el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Santander, que dispusieron:

RESOLUCIÓN NÚMERO 001011 DE 2012

(18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

“Por medio del cual se decide una investigación administrativa”

(…)

En consecuencia, la COORDINACION DEL GRUPO DE PREVENCIÓN INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

(…)

RESUELVE

(…)

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SANCIONAR a la COOPERATIVA TRABAJO ASOCIADO DE MEDICOS ESPECIALISTAS LTDA “COOMEDES” - con N.. 804.007.048-1 con domicilio en la carrera 37 No. 44 – 25 Piso 2 Bucaramanga Santander, con multa de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($1.700.666.700) equivalente a tres mil un (3001) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por realizar intermediación laboral, vulnerando las disposiciones contenidas en los artículos: 35 numerales 1 y 2 del C.S.T.; artículos 95 y 96 de la Ley 50 de 1990; artículo 63 de la Ley 1429 de 2010; Artículo 17 del Decreto 4588 de 2006; articulo 7 numeral 1 de la Ley 1233 de 2008, articulo 1 y 3 literales c) y f) del Decreto 2025 de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SANCIONAR a la COOPERATIVA DE MEDICOS ESPECIALISTAS LTDA “COOMEDES" - con N.. 804.007.048-1 con domicilio en la carrera 37 No. 44 - 25 Piso 2 Bucaramanga - Santander, con una multa de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($8.500.500), equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL PROSPERAR, identificado con el NIT 900.181.570-7, por presentar elusión en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, violando lo establecido en la Ley 100 de 1993 artículos 17 y 18.

Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta corriente de recaudo nacional No. 3116842-3 del Banco BBVA, enviando dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la providencia copia de la consignación a esta Dirección Territorial la ejecutoria de la providencia, copia de la consignación a esta Dirección Territorial y al CONSORCIO PROSPERAR, ubicado en la carrera 7 No. 32-93, piso 5 en la ciudad de Bogotá D.C., citando el código 99. De lo contrario se procederá a su cobro coactivo. […]”. (N. del texto).

“RESOLUCIÓN NÚMERO (000561) DE 2015

29 MAY 2015

"Por la cual se decide un Recurso de Apelación"

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANTANDER

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 30 del Decreto 4108 del 02 de noviembre de 2011, el artículo 1 de la Resolución 404 del 22 de marzo de 2012 y el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes con la materia y con fundamento en los siguientes

CONSIDERANDOS

(…)

En su Artículo Décimo Primero se sancionó a la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS LTDA “COOMEDES" por realizar intermediación laboral, con multa de tres mil un (3001) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS M/CTE ($1.700.666.700) Igualmente en su Artículo Décimo Segundo se sancionó a la cooperativa en mención con multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($8.500.500), (F 5086 a 5093), por presentar elusión en el pago de aportes sistema general de pensiones. Acto administrativo que fue notificado en legal forma a los jurídicamente interesados. (…)

Por lo anterior, la Dirección Territorial de Santander en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

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