AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2017-00015-01 |
Fecha de la decisión | 24 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
EXCEPCIÓN PREVIA - Cosa juzgada / COSA JUZGADA - Procedencia / IDENTIDAD DE PARTES Y OBJETO - Configuración / CAUSA PETENDI - Las razones por las cuales se presentó la nueva demanda se concretan en la inconformidad del accionante en la negativa en el reconocimiento de la prima técnica con el cuarenta por ciento ya demandada en proceso anterior / COSA JUZGADA - Las pretensiones ya fueron decididas por la jurisdicción contenciosa administrativa
Cuando se trata de sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo, la decisión correspondiente tiene efectos cosa juzgada “erga omnes”; entre tanto, en las providencias que niegan la nulidad pretendida, la cosa juzgada solo se predica respecto “de las causales de nulidad alegadas y del contenido del petitum que no prosperó”; en consecuencia, el acto administrativo eventualmente puede ser demandado por una causa diferente a la que fue objeto de control jurisdiccional. Esta S. concluye que las pretensiones de esta demanda ya fueron estudiadas judicialmente en pretérita oportunidad, tanto así, que en ese momento se examinó, además, si el actor era beneficiario del régimen de transición previsto en el Decreto 1724 de 1997, encontrando que no. Respecto de la causa petendi y luego de una lectura detallada de las sentencias de 21 de septiembre de 2012 y 19 de junio de 2014, proferidas por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Descongestión de Santander en paralelo con las pretensiones del presente medio de control, se resalta que se trata de la misma causa en aquel y este proceso; en otras palabras, las razones por las cuales se presentó la nueva demanda se concretan en la inconformidad del accionante en la negativa en el reconocimiento de la prima técnica con el 40% de su salario, de conformidad con la Ley 106 de 1993 y el Decreto reglamentario 1384 de 1996; empero, esto ya fue discutido en el proceso 2010-00446. Así las cosas, se establece la identidad de causa petendi, entendida como la plena coincidencia entre la razón o motivos por los cuales demandaron las partes en los procesos referenciados en precedencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00015-01(0783-19)
Actor: R.D.R.C.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DEL 2011. TEMA: APELACIÓN AUTO - COSA JUZGADA.
Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual declaró probada la excepción de cosa juzgada.
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ANTECEDENTES
El señor R.D.R.C., a través de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 contra la Contraloría General de la República, pretendiendo la nulidad del Oficio 2016EE0099055, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica. A título de restablecimiento del derecho, reclama el pago de dicha prestación, en una proporción del 40% del salario básico, desde el momento en que se efectuó la primera solicitud a la fecha de pago.
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Providencia recurrida
El Tribunal Administrativo de Santander, en audiencia inicial celebrada el 27 de noviembre de 20181, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en los siguientes términos:
“(…) La S. debe analizar si se encuentran configurados los requisitos para declarar la cosa juzgada, para lo cual analizará la demanda con que inicia el proceso de la referencia, junto con las sentencias del 21 de septiembre de 2012, proferida por el Juez Décimo Administrativo de Bucaramanga (Fls. 155 a 163) y del 19 de junio del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de descongestión -S. de Asuntos Laborales (Fls. 164 a 178). La información jurídica relevante se sintetiza en el siguiente cuadro.
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Exp. 2010-00446 |
Exp. 2017-00015 |
Partes |
Dte.: dte.: Rafael Daniel Reyes Cárdenas. Ddo: Contraloría General de la República. |
Dte.: dte.: Rafael Daniel Reyes Cárdenas. Ddo: Contraloría General de la República. |
Objeto |
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